RESOLUCIÓN 945
Se promulgo ordenanza estableciendo mano unica en un tramo de Piragine Niveyro
A través de la Resolución Nº 945, con las firmas del Intendente, Municipal Mariano Hormaechea y el Secretario de Gobierno, Gerónimo Torre se resuelve promulgar en todos los términos la Ordenanza 2.177, del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 11 de julio de 2022.
La referida Ordenanza establece mano única, con sentido Este/Oeste, sobre la calle Piragine Niveyro en el tramo comprendido desde calle Jujuy hasta la avenida José Jacinto Rolón y un corredor de doble mano desde la calle Jujuy hasta la Ruta Nº12 y viceversa. También establece el estacionamiento vehicular en el lado Norte de la arteria con sentido Este a Oeste, en toda la extensión de la calle Piragine Niveyro.
El texto de la citada ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA Nº 2.177
V I S T O:
El Expediente Nº 3.202/22 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ESTABLECER EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DEL TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA CALLE PIRAGINE NIVEYRO DE LA CIUDAD DE GOYA”. Y;;;;;;;;
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal Artículos 47 inciso 5 y 78 inciso 35, la Ley Nacional de Tránsito 24.449, la Ordenanza 1336/06 sobre estacionamiento y la imperiosa necesidad de delimitar el sentido del tránsito vehicular y el estacionamiento en los diferentes tramos de la calle Piragine Niveyro de nuestra ciudad.
Que en la actualidad la calle Piragine Niveyro es transitada en doble mano en sentido Oeste/Este desde la Avda. Rolón hastaRuta N° 12y viceversa siendo una de las arterias principales de acceso a la ciudad y que une los barrios de la zona este con el centro, lo que ocasiona una gran congestión vehicular sumado al aumento del parque automotor y de motocicletas.
Que dicha arteria se halla nuevamente pavimentada y con cordón en toda su extensión cuenta sobre sus márgenes con una escuela, una iglesia, la comisaría del barrio, una guardería e innumerables locales comerciales.
Que esta vía es transitada diariamente por una gran cantidad de vecinos, quienes lo hacen para poder desarrollar sus diferentes actividades.
Que la respuesta a la problemática del tránsito es tomar las adecuadas medidas de reordenamiento y regularización de la normativa.
Que esta disposición responde a la necesidad de modificar la movilidad urbana como factor determinante de la productividad económica, y el acceso a los servicios básicos mejorando así la calidad de vida y facilitando la convivencia de los habitantes en una ciudad superpoblada por el tránsito vehicular.
Que estableciendo, en una determinada extensión, mano única continuando con el sentido de calle 25 de Mayo descomprime por un lado, y al mismo tiempo un acceso de doble mano en otra extensión, permite mayor canal de fluidez generando una alternativa de ingreso y egreso a la ciudad.
Que al Estado, y en este caso al municipio, le cabe la tarea de preservar la vida de sus habitantes y para ello es necesario implementar nuevas medidas que ordenen e impidan obstaculizar el tránsito, evitando todo lo que pueda acarrear peligro a los transeúntes.
Que el Honorable Concejo Deliberante tiene facultades para legislar en consecuencia.
Por ello;;
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER mano única -con sentido Este/Oeste- sobre la calle Piragine Niveyro en el tramo comprendido desde calle Jujuy hasta la Avenida José Jacinto Rolón y un corredor de doble mano desde la calle Jujuy hasta la Ruta N° 12 y viceversa.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el estacionamiento vehicular en el lado NORTE de la arteria (con sentido ESTE a OESTE) en toda la extensión de la calle Piragine Niveyro.-
///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.177
ARTÍCULO 3º: La Dirección de Tránsito Municipal ordenará el estacionamiento y la circulación sobre esta arteria en los diferentes tramos.-
ARTÍCULO 4°: LA SEÑALIZACIÓN correspondiente a la presente estará a cargo de Inspección General.-
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar la presente, la que entrará a regir a los sesenta (60) días de promulgada.
ARTÍCULO 6°: DEROGAR toda ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintidós.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Dr. Pedro Gerardo Cassani
Presidente
Miércoles, 3 de agosto de 2022
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