NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Acusados de homicidio libres por falta de pruebas
El Tribunal de Juicio de Goya absolvió a cinco acusados de un homicidio doblemente agravado por alevosía y concurso premeditado. Fue por un crimen ocurrido en julio de 2021 en el puerto Goya. La estrategia de la Fiscalía, que encuadró el hecho en esa calificación y no como homicidio en riña sumado a la escasa producción de pruebas llevaron a ese veredicto.
Los integrantes del Tribunal de Juicio de Goya explicaron los fundamentos que los llevaron a absolver de culpa y cargo a Mario S. Zapata; Pedro Á. Zapata; Oscar R. Pérez; Lisandro S. Amarilla y Armando J. García de los delitos de homicidio doblemente calificado como coautores y ordenar su inmediata libertad.
El crimen sucedió el 25 de julio de 2021 cerca de las 2:30 camino al Puerto Boca de esa ciudad, cuando se produjo una riña entre dos bandos. La gresca dejó como saldo la muerte de Nazareno Pereira, producto de un traumatismo de cráneo, y un apuñalado grave siendo el herido, Pedro Zapata.
En un comunicado oficial se explicó los límites de esta sentencia en el nuevo Código Procesal Penal que rige en la Segunda Circunscripción desde el 1 de marzo de 2021. "El principio de congruencia está estrictamente ceñido por la necesaria correlación que debe verificarse entre la acusación y la sentencia", a lo que agregó la palabra del presidente del debate, Ricardo Carbajal, que "los acusadores insistieron a ultranza, casi sin
epc140422-017f03.jpg NAZARENO PEREIRA ERA PADRE DE FAMILIA. pruebas sólidas y débiles de fundamentos en que aquí hubo un homicidio calificado que jamás lograron demostrar y en términos de congruencia procesal este Tribunal no podría condenar por un homicidio en riña a quienes no han sido acusados en tal sentido".
Y especificó que no se trataba de un apego estricto a dogmas jurídicos, ni significaba entrar en discusiones profundas respecto de la entidad que la calificación jurídica que tenía en la noción de congruencia procesal.
Pruebas débiles El tribunal analizó las numerosas pruebas del caso y las contrastaron con las declaraciones vertidas en el proceso penal. Y entendieron que no pudo probarse la autoría de los hermanos Zapata; de Lisandro S. Amarilla y Armando J. García.
Las pruebas aportadas por la acusación como también la Fiscalía y la querella fueron consideradas débiles.
El Tribunal de Juicio observó que un arma blanca fue encontrada en el lugar y no fue peritada pese a que se sabía, desde el inicio de la investigación, que había una persona herida con un cuchillo. El arma de 25 centímetros, como prueba trascendental para el juicio, no fue traído por la Fiscalía pero fue aportado y así se incorporó por la defensa.
info17.jpg No se probó el acuerdo delictivo Ni la Fiscalía ni la querella pudieron establecer que las personas involucradas actuaron con el concurso premeditado y se hubieran puesto de acuerdo para matar a Nazareno.
La querella, que representaba a la concubina del fallecido, presentó una versión solitaria de quien era obviamente una parte interesada en este proceso, sus dichos en relación a supuestas amenazas recibidas por parte de Zapata se neutralizan recíprocamente.
Tampoco se probó la alevosía ya que quedó demostrado que "hubo un enfrentamiento físico entre dos grupos; generándose recíprocas agresiones estando en un contexto de pelea, razón por la cual mal puede hablarse, sin demostrar particulares e inéditas situaciones de un estado de indefensión de la víctima y de un aprovechamiento para matar sobre seguro, sin riesgos de parte del autor o de los coautores en este caso".
Lunes, 18 de abril de 2022
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