Viernes  27 de Septiembre del 2024
  
JUEZ CIVIL Y COMERCIAL N°1

Dictan primera sentencia oral en al marco de la nueva normativa

En audiencia preliminar, de un juicio de reivindicación, se readecuó la causa a “proceso ordinario por audiencias”, y se dictó sentencia oral, ordenando devolver el inmueble a su dueño, la cual fue apelada también en forma oral en la misma audiencia.




El Juez en lo Civil y Comercial N°1 de Goya, doctor Roberto Ulises Candás dictó ayer su primera sentencia oral, fue la N° 18/22 en la que hizo lugar a la demanda de Reivindicación y ordenó restituir un inmueble a su propietario en el plazo de 15 días desde que quede firme la sentencia.

El juez en lo Civil y Comercial N° 1 de Goya doctor Roberto Ulises Candás aplicando el nuevo Código Procesal Civil y Comercial que comenzó a regir en toda la provincia el 1° de diciembre de 2021 y que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos, en la audiencia preliminar, readecuó el proceso a la nueva normativa procesal (Ley 6.556), proceso ordinario por audiencias, fijó el objeto del proceso, rechazó pruebas por improcedentes e innecesarias, declaró la cuestión de puro derecho, dispuso que se alegue en forma oral y dictó sentencia oral en el mismo acto.

De esa manera con celeridad en una sola audiencia, fracasada la conciliación, el juez escuchó a las partes, analizó las pruebas y las consideró suficientes para el dictado de la sentencia, tuvo por probada la propiedad del inmueble por parte del actor, no así la defensa –compraventa del inmueble- invocada por la demandada y sin dilaciones innecesarias, dictó sentencia oral.

Todo ello, en los términos del artículo 463 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial que estructura el contenido de las Audiencias Preliminares.

A la demandada vencida, aplicando el artículo 365 de la flamante normativa, le concedió un plazo excepcional y adicional de 5 días, para fundar la apelación, que interpuso en la misma audiencia, una vez que tomó conocimiento que debía devolver el inmueble a su dueño.

El artículo 365, reza que “las resoluciones dictadas en audiencia sólo podrán ser recurridas en ese acto, en forma verbal y fundada. De corresponder su sustanciación, se ordenará y contestará en esa misma oportunidad. Se resolverá fundadamente en esa ocasión. Su falta de cuestionamiento en ese acto importará su consentimiento. El juez podrá otorgar excepcionalmente un plazo adicional para fundarlo por escrito, si lo considera necesario”.

Este plazo extraordinario es el que le dio el juez a la parte vencida.

Los hechos

Se trató de un proceso de Reivindicación, iniciado por un hombre que si bien reconoció que alquiló un inmueble a una mujer, ésta a su requerimiento se negó a devolver la propiedad alegando ser dueña de ese mismo inmueble, por haber comprado de palabras al actor, diciendo que, además de pagar una cuota mensual por el alquiler, pagaba otra suma extra por la compra de la casa.

Y como la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento

El propietario que pretendía la reivindicación para poseer la casa de su propiedad y por ello él debía probar que era su legítimo dueño.

Esto lo hizo –actor- con la documental presentada en la demanda (hijuela), la prueba informativa dirigida al Registro de la Propiedad Inmueble y el propio reconocimiento de la accionada, quien manifestó alquilar en un principio al actor y después, haberle comprado la propiedad.

La demandada a su vez presentó como única prueba, de la supuesta compra del inmueble, una libreta tapa dura con anotaciones confeccionadas de su puño y letra de supuestas entregas de dinero -pagos a cuenta- efectuados al actor, conforme ella misma reconoció al contestar la demanda, como en la audiencia preliminar, prueba que el juez consideró insuficientes en los términos 287, 288, 1019 y 1020 del CCCN.

En ese marco, el juez rechazó por improcedentes, innecesarias e inconducentes las demás pruebas ofrecidas por las partes en los términos del inciso g del artículo 463 del CPCC.

En consecuencia, de conformidad con el inciso e) del mismo artículo, declaró la cuestión de puro derecho, ya que consideró que las pruebas documentales aportadas por las partes y que surgen de las constancias del propio proceso eran suficientes para el dictado de la sentencia.

De esta manera, aplicando el nuevo Código Procesal Civil y Comercial un proceso que podía demandar más tiempo, encontró solución en un mismo día y en una sola audiencia, a través de una sentencia dictada en forma oral.


Lunes, 21 de marzo de 2022


 


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