Viernes  24 de Enero del 2025
  
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Por la emergencia, Dpec formaliza adhesión a la no suspensión del suministro de energía

A través de una resolución, la Dpec oficializó el beneficio de no cortar el servicio a quienes estén debidamente justificados. Además, prevé un plan de financiamiento para un posterior pago.



La Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec) prevé otorgar un plan de financiamiento y no cortar el suministro a quienes presenten mora y estén debidamente justificados, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19. La decisión se dio a conocer a través de la resolución Nº 302/20, recientemente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Enmarcada en el decreto nacional Nº 311/20 y su adhesión provincial, Dpec estableció que “en caso de producirse mora o falta de pago de facturas, y existiendo duda razonable que indique que el usuario podría encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el artículo 3 del decreto Nº 311/2020, con carácter previo a la emisión del aviso de corte de servicio, se deberá intimar fehacientemente al usuario a que en el plazo de cinco días acredite que se encuentre alcanzado por la medida prevista en el artículo 1 de dicho decreto”.

El usuario que esté en dicha situación (de duda razonable) deberá acreditar dicha condición de manera remota, por correo electrónico o Whatsapp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por la empresa estatal. Cabe recordar que la normativa nacional de no cortar el suministro durante la emergencia sanitaria contempla a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. También a monotributistas sociales, jubilados, pensionadas trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos; como así a monotributistas, cuyos ingresos no superen el mencionado monto. Asimismo, contempla a electrodependientes, personas que perciben el seguro por desempleo, trabajadoras de casas particulares. La medida, a su vez, se hizo extensiva a pymes, cooperativas, entidades de bien público e instituciones de salud públicas y privadas, de acuerdo con la normativa nacional.
De esta manera, conforme la resolución de la Dpec, con fecha del 6 de mayo, los usuarios que no fueron incorporados a este beneficio y que se considere están alcanzados por el decreto nacional, deberán registrarse, informando a través de las vías mencionadas. La Dirección Provincial, no obstante, ya dispuso de un formulario de asistencia en su página institucional. Para el caso de los particulares que requieran el beneficio, deberán demostrar una merma del 50 por ciento de sus ingresos.

Por otra parte, la prestadora de energía considerará incluidos a usuarios residenciales registrados como titulares de los beneficios indicados precedentemente en los registros del Anses, cuyos domicilios denunciados al momento de tramitar los respectivos beneficios coincidan con el domicilio donde se presta el servicio de distribución de energía eléctrica. También a los trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Se considera a los monotributistas, cuyo domicilio denunciado coincida con los registros de Afip, como así a los usuarios residenciales registrados como exentos en el Municipio respectivo.
Por otro lado, para el alcance del beneficio, Dpec considera como micro y pequeñas empresas a aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la N° 25.300, y acrediten su inscripción en el Registro MiPyme con el correspondiente certificado. De igual modo, se procede para las medianas empresas. En este grupo se pueden incorporar (mientras cumplan con los requerimientos solicitados) la industria manufacturera, construcción, comercio, servicio de alojamiento y de comida, información y comunicaciones, servicios profesionales, científicos y técnicos, actividades administrativas, enseñanza. Dpec también contempla a mutuales y cooperativas de trabajo. También se incluye a comedores, merenderos y entidades públicas que preparen alimentos y bolsones para las comunidades. En tanto, las instituciones públicas deben acreditar una merma del 50 por ciento de su capacidad de pago, de acuerdo con la resolución.

Además, se dispone de un plan de financiación de hasta 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas. La primera factura a regular será emitida a partir del 30 de septiembre.


Miércoles, 13 de mayo de 2020


 


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