PEDIDO DE PRISIÓN DOMICILIARIA
Comunicado oficial del Partido Justicialista Distrito Corrientes
El Partido Justicialista – Distrito Corrientes, manifiesta su profunda preocupación por la dilación injustificada por parte de la Justicia Provincial, en la resolución del pedido de prisión domiciliaria de Angelina Lesieux. En efecto, la ex intendenta de Perugorría cumple prisión preventiva desde hace ya más de dos años sin que hasta la fecha se haya resuelto su culpabilidad o inocencia a través del respectivo juicio oral.
Que esta irregular situación cobra aún más relevancia en las particulares circunstancias de emergencia sanitaria que vivimos, dado que además de encontrarse vencidos los plazos de prisión preventiva, el Tribunal actuante no ha resuelto hasta la fecha el pedido de prisión domiciliaria fundado en razones legales y humanitarias. En este caso se ha solicitado la concesión de tal beneficio fundado en razones de salud debidamente comprobadas. A esto debe agregársele el hecho de que el padre de su hijo menor se encuentra también detenido, por lo cual el menor no se encuentra al cuidado de ninguno de sus padres, hecho que resulta en una flagrante violación de los Derechos del Niño. En este sentido la Cámara de Casación Penal de la Nación ha dictado una serie de recomendaciones respecto del criterio a aplicarse para el caso de mujeres con hijos menores en contexto de encierro, ello en el marco de emergencia sanitaria y penitenciaria, aconsejando - para estos casos - la concesión de la prisión domiciliaria. En el mismo sentido la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se ha presentado en carácter de amicus curiae, solicitando la concesión efectiva del beneficio de la prisión domiciliaria. La situación actual de la pandemia provocada por el Covid-19, ha dado también lugar a recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de prisiones preventivas y de la morigeración de penas para las personas de en situaciones análogas de la señora Lesieux". Vale recordar el apartado 6 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no privativas de la Libertad (conocidas como Reglas de Tokio) en la que se destaca que el procedimiento penal sólo debe recurrir a la prisión preventiva como último recurso. En el mismo sentido podemos citar las denominadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como REGLAS DE MANDELA (Regla N° 111).
Por todo ello bregamos por la pronta resolución del caso ajustándose el Tribunal actuante a los criterios; recomendaciones y prescripciones de los tratados internacionales de los que es parte nuestro País. Julio René Sotelo Delegado Normalizador Partido Justicialista Distrito Corrientes
Miércoles, 22 de abril de 2020
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