Viernes  24 de Enero del 2025
  
ECONOMÍA

Plan de auxilio a empresas: cómo inscribirse para solicitar los beneficios

El Fisco habilitó la posibilidad de anotarse al programa de asistencia hasta este miércoles 15 inclusive. Qué datos tendrán que suministrar las compañías y cómo se evaluará si recibirán el beneficio.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción para adherirse al plan de auxilio para empresas, que contempla una serie de beneficios para aquellas que hayan sufrido severas dificultades financieras debido a la cuarentena por el coronavirus.

Desde hoy hasta este miércoles inclusive, los interesados deberán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) en el sitio web de AFIP, donde podrán solicitar la postergación o la reducción del 95% del pago de contribuciones patronales, una asistencia compensatoria para pagar salarios o acceso a REPRO.

La asistencia no es automática para los que se anoten. El Comité de Evaluación y Monitoreo del programa analizará si el impacto en la empresa amerita la obtención de los beneficios solicitados y elevará su recomendación a la Jefatura de Gabinete, que tomará la decisión.

¿Cómo inscribirse?
Luego de ingresar con el CUIT o CUIL (según corresponda) y la clave fiscal, el empleador deberá ingresar los montos nominales facturados del 12 de marzo al 12 de abril, tanto los de 2019 como los de 2020, para realizar la comparación interanual y comprobar si hubo o no una caída sustancial de la facturación. Las empresas de más de cien empleados deberán agregar información adicional sobre inversiones, deudas y depósitos.



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La AFIP ofrece una guía orientativa y un ejemplo de la información a suministrar en un archivo de Microsoft Excel.

Si bien el contribuyente puede usarlo como modelo, no es obligatorio presentar los datos de esa manera y pueden cargarse en archivos con la extensión .ods, .cvs o .pdf (las extensiones de Excel son .xls y .xlsx).


Ejemplo de los datos requeridos.
Una vez finalizado el proceso, el sistema comunica que la carga de la información económica se realizó correctamente e indica que resulta imprescindible que el interesado tenga declarado en "Simplificación registral" el convenio colectivo de trabajo de sus empleados.



Los montos serán comparados para evaluar si se ajusta a una "caída sustancial" de los ingresos, lo que constituye uno de los tres factores que pueden verificar un impacto negativo que amerite el acceso a los beneficios del Programa, según el decreto 332/2020.

Los otros dos son que la empresa desarrolle una actividad afectada "en forma crítica" o que una cantidad relevante de empleados esté dispensada de trabajar, tanto por contagio de coronavirus o por convivir con población de riesgo.

Los parámetros que definirán qué constituye una "caída sustancial" no fue definida por el Fisco ni por las autoridades, así como tampoco si la comparación entre los montos nominales se ajustará por inflación, advirtió el tributarista Sebastián Domínguez.

"Para comparar las ventas de ambos períodos se deberán aplicar alguno de los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) que reflejan la inflación entre esos meses, de alrededor del 50%", señaló.

Las empresas de más de 100 empleados registrados, en tanto, deberán aportar datos adicionales, tales como las tenencias en moneda extranjera e inversiones (expresadas en pesos al tipo de cambio oficial del 12 de abril), inversiones en pesos, depósitos a la vista y a plazo fijo y deudas en dólares que venzan en los próximos seis meses (también expresadas en pesos).

Este universo de compañías no puede solicitar la reducción de las cargas patronales ni su postergación, pero sí el REPRO para financiar parte del pago de sueldos.

Además, Domínguez planteó que la medida compara montos de ventas facturadas, pero que no necesariamente hayan sido cobradas."Una empresa puede haber facturado del 12 de marzo al 12 de abril pero no haber cobrado nada desde el 20 de marzo. Esto generará que muchos autónomos, monotributistas y pymes puedan quedar al margen de los beneficios", comentó.

Y agregó que las empresas de transporte de cargas tienen un rezago de una semana para acceder a sus datos de ventas, por lo que cuando cierre el plazo de inscripción no tendrán a disposición lo facturado en la segunda semana de abril.

Desde la AFIP alientan que todos los empleadores se anoten al sistema, cumplan o no los requisitos. La inscripción al Programa es irrevocable, lo que se analizará es el otorgamiento de los beneficios que el contribuyente solicite una vez dentro.

El especialista Ezequiel Passarelli coincide y considera que todas las compañías se inscribirán dado que "no hay margen para que dejen pasar ningún beneficio".

"Aun las que están trabajando (por ser esenciales), posiblemente tengan sobre costos (por el aumento de los insumos) o hasta problemas para cobrar. Ya con el DNU 332 había una posibilidad para las esenciales. Y, con el DNU 347, terminó ampliándose. Por lo cual, la recomendación es que lo intenten todos", indicó a El Cronista.

Extienden feria fiscal

La AFIP formalizó la prórroga de la feria fiscal hasta el 26 de abril, inclusive, mientras dure la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el gobierno nacional por el coronavirus, a través de la resolución general 4695/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El ente recaudador sostuvo que se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en los distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

El organismo tributario puntualizó que "la medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos", y precisó que "una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social".

A lo largo del período definido en la normativa, no se suspenden las acciones, y la AFIP podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos.

No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.


Jueves, 16 de abril de 2020


 


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