Domingo  26 de Enero del 2025
  
LANZAN NUEVO CERTIFICADO PARA TRANSITAR

Quiénes deben completarlo y dónde pueden hacerlo online

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por la pandemia de coronavirus, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, puso en marcha desde este domingo el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC).




"Después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país", señaló al respecto el ministro del Interior Eduardo de Pedro.

Con este instrumento, las personas alcanzadas por las excepciones al confinamiento podrán validar su situación frente a las autoridades competentes al momento de circular por la vía pública. También valdrán en el caso de que se establezcan futuras excepciones.

El certificado tendrá carácter de declaración jurada para el que lo solicite, por lo cual se establecerán sanciones ante el eventual falseamiento de datos para obtenerlo.

Quiénes deben tramitarlo

Para conseguirlo, se debe ingresar a Tramitesadistancia.gob.ar. Los que tengan que desplazarse por razones de fuerza mayor y no estén establecidos en las excepciones, no podrán tramitar el CUHC y deberán acreditar su situación documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación.

Concretamente, los que pueden tramitar el certificado deben estar comprendidos en las siguientes categorías:

Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


Martes, 31 de marzo de 2020


 


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