CIERRE DE FRONTERAS
¿Qué dice el decreto que dispone el cierre de las fronteras de Argentina?
Mientras el Estado nacional evalúa extender la cuarentena obligatoria, Alberto Fernández decretó el cierre de las fronteras argentinas. Es decir que, desde esta medianoche, los argentinos, ya sean residentes en el país o en el exterior, no podrán ingresar a territorio nacional.
El documento, busca ampliar las restricciones que ya se habían impuesto el pasado 16 de marzo y que se intensificaron en el documento publicado el 20 de marzo.
De esta manera, tras la publicación de este nuevo decreto, "las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior" no podrán ingresar "al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso" hasta "el 31 de marzo, inclusive, del corriente año", plazo que puede ser prorrogable.
Esta nueva norma exceptúa a los ciudadanos cuya labor es esencial, mismas categorías impuestas en el decreto de cuarentena obligatoria, a los que "al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo" y los que ingresen al país en las 48 horas posteriores a la entrada en vigencia de este decreto.
En tanto, el documento aclara que la Cancillería "adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional".
Viernes, 27 de marzo de 2020
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