EL RESONANTE CASO FUE DESCUBIERTO EN 2015 EN CAPITAL
Quedó firme condena a 22 años para mujer por prostituir a sus hijas menores
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Corrientes dejó firme la condena a 22 años de prisión para una mujer, quien en 2017 había sido sentenciada por haber obligado a sus dos hijas menores de edad a prostituirse en su casa del barrio Santa María, de la Capital. En el fallo también confirmó la pena a 10 años para un hombre, quien violaba a las víctimas y decía ser el “novio” de la más grande, por entonces de 15 años.
El caso tomó estado público en abril de 2015 luego de reiteradas denuncias de vecinos, quienes tiempo antes habían advertido los ultrajes a los que eran sometidos las niñas.
En su sentencia 14/20, la Corte provincial ratificó el veredicto del Tribunal Oral Penal Nº 2 del 24 de agosto de 2017 que halló culpable a L. R. del delito de “promoción de la prostitución agravada por el vínculo” y a M. A. S. por “abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años agravado”.
La defensa oficial de los imputados había recurrido en queja a la instancia de casación por haber quedado disconforme con la condena. Del fallo del STJ -al que tuvo acceso este diario- surge que el defensor, Nicolás Báez, planteó respecto a L. R. que la condena a 22 años “vulnera los principios de proporcionalidad y de culpabilidad que rigen en nuestro sistema penal”. Además, resaltó que el TOP 2 no consideró como atenuantes que la mujer “ejerció la prostitución desde la juventud” y recibía “malos tratos de los que fuera víctima a manos de su difunto esposo” (progenitor de las niñas). En cuanto a M. A. S. el argumento defensivo fue que no había quedado demostrada la autoría del delito, pues, “si bien emerge como probable que el autor, también podría tratarse de R. M. que en el mismo año fue novio de Y. E. V. (hermana mayor), es decir que podría tratarse de una confusión de la menor, idea que no resulta descabellada atento a los episodios a los que eran sometidas”.
Empero al analizar la queja, el máximo tribunal consideró que “el monto de la pena impuesta no resulta irracional, siendo tales circunstancias agravantes mayores que las tenidas como atenuantes (la falta de antecedentes penales) los que válidamente justificaron graduarla en 22 años, respetando las reglas del concurso real lo que no deviene incompatible con la filosofía de la Constitución Nacional”. Y agregó: “El contexto de violencia de género alegado por L. R. no resulta de aplicación en razón de que en los casos donde ha sido tenido en cuenta, las víctimas de dichos delitos fueron los agresores, es decir, que arremetieron delictivamente contra ellos, por ser causantes y por ello condenadas en forma atenuada”.
Y sobre el planteo de incerteza respecto a M. A. S. el STJ sostuvo que “el principio ‘in dubio pro reo’ no puede reposar en la pura subjetividad sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso”.s
Prisión preventiva
La defensa también cuestionó que “se extendió indebidamente el plazo de prisión preventiva, violando el derecho constitucional de defensa en juicio”. El planteo fue desestimado ya que “sólo enarbola el tiempo de prisión preventiva cumplido”.
EN ABRIL DE 2015 LA DIVISIÓN TRATA DE LA POLICÍA DE CORRIENTES ALLANÓ EL DOMICILIO DE CALLE LISANDRO SEGOVIA 2700 LUEGO DE QUE UNA TÍA DE LA VÍCTIMA HICIERA LA DENUNCIA. AL LUGAR ACUDÍA N “CLIENTES” DE TODO TIPO, DECLARARON EN JUICIO LOS VECINOS. ALLÍ SE INCAUTÓ UN CUADERNO QUE DECÍA: “PRIMERA VEZ $50” (SIC).
Martes, 17 de marzo de 2020
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