CORRIENTES CAPITAL
Restringen ingreso de menores a cárceles por denuncias de abusos
La decisión la adoptó la jueza de Ejecución de Condena, doctora María Teresa Zacarías, a raíz de un planteo de la Fiscal de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad y Tutelares, doctora Patricia Armendía quien dio a conocer los delitos contra la integridad sexual.
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Por denuncias de abuso sexual a menores durante los días de visita de familiares en la Unidad Penal N° 1 de Corrientes, se limitarán el ingreso de niños y niñas a las cárceles.
Un pedido de la Fiscal de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad y Tutelares, doctora Patricia Armendía, derivó en una resolución de la jueza de Ejecución de Condena, doctora María Teresa Zacarías, que hace saber al Jefe del Servicio Penitenciario y al Ministerio de Seguridad de la Provincia que deben adoptar medidas para evitar el ingreso de menores que concurran a visitar a familiares presos en sectores destinados a alojamiento y/o descanso nocturno y baños, más allá de la autorización que puedan dar sus padres.
Esta medida se adopta a raíz de situaciones de abuso denunciadas como ocurridas en la Unidad Penal N° 1, durante las visitas, en el pabellón. Según cita la doctora Zacarías las visitas en esos lugares, contraviene la Ley 24.660 y su decreto reglamentario 1136/97.
La Ley 24.660 dispone en su art. 185 inciso k) que los establecimientos destinados a ejecución de pena deberán contar, “como mínimo, con instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas”. En su artículo 15, el decreto ordena a su vez que “las visitas no se realizarán en el alojamiento del interno”.
Tanto la fiscal Armendía como la jueza Zacarías advierten que las condiciones de visitas ponen en riesgo el interés superior de los niños que acuden a visitar a sus familiares en la Unidad Penal de condenados.
“La Convención sobre los Derechos del Niño establece en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá el interés superior del niño (art. 3.1) y los Estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”, indica la resolución.
Lunes, 10 de febrero de 2020
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