TRIBUNAL ORAL PENAL Nº 2 DE CORRIENTES
Condenaron a 4 y 10 años de prisión a los motochorros por la muerte de Roxana Dalpozzolo
Enzo Gauna y Nahuel Ortíz Verdún fueron hallados culpables del delito de homicidio en ocasión de robo en calidad de coautores por el hecho ocurrido en agosto del año pasado. La querella había solicitado la pena de 25 años de prisión.
El Tribunal Oral Penal Nº 2 de Corrientes condenó a Enzo Gauna a 10 años de prisión por la trágica muerte de Roxana Dalpozzolo (28) ocurrida en agosto del año pasado en la capital correntina. En tanto que Nahuel Ortíz Verdún recibió la pena de 4 años de prisión. El cuerpo tribunalicio compuesto por los jueces Ariel Azcona, Juan José Cochia y Amelia Zair Nicolas. halló a Gauna culpable del delito de “robo simple en grado de tentativa en concurso real del delito de homicidio por la conducción imprudente” agravado por haberse dado a la fuga. En tanto, Ortíz Verdún fue condenado por el delito de “robo simple en grado de tentativa”, en el que fue damnificada Irma Correa. Los fundamentos del fallo se darán a conocer el 3 de diciembre. El encargado de abrir los alegatos fue el fiscal Gustavo Schmitt quien hizo un relato pormenorizado de la causa. Hizo mención al primer incidente en el que fue víctima Irma Correa. Se trata de la mujer que el 13 de agosto del 2018, cuando se desplazaba en motocicleta junto con su hijo menor, fue atacada por los motochorros, quienes huyeron a alta velocidad y chocaron contra la motocicleta en la que circulaba Dalpozzolo, que murió un día después por las graves heridas. Justificó y fundamentó que no se pueden analizar por separados los episodios y en base al artículo 165 del Código Penal solicitó la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo en calidad de coautores. Por su parte, el abogado querellante Martín Ríos resaltó la criminalidad de los acusados y la falta de respeto por la vida de ambos. Pidió al Tribunal una condena ejemplar, y al finalizar las conclusiones solicitó la máxima condena, 25 años de prisión. Por su parte el abogado Diómedes Rojas Busellato que representa a Ortíz Verdún afirmó que “no hay pruebas de la participación de mi cliente en el hecho que culminó con la muerte de Roxana. No estuvo ahí, no sufrió lesiones en la caída. El dato de que iba en la moto surge de un chisme en la red social y no es una prueba certera”. “Estamos en presencia de dos hechos distintos, con víctimas e imputados diferentes. Con la ampliación de imputación se corrió el eje de discusión. Se viola el principio de congruencia. El artículo 165 del Código Penal que intenta introducir la Fiscalía une dos hechos diferentes y es ilógico. No se produjo el homicidio de la señora Correa. Se produjo un homicidio imprudente con otra víctima en otra circunstancia”, afirmó Rojas Busellato, que omitió la declaración de Gauna donde reveló que él conducía la moto y Ortíz Verdún iba como acompañante. Aún así, el letrado pidió la absolución por insuficiencia probatoria al considerar que no se acreditó su participación. En tanto solicitó la pena mínima en relación al arrebato de la señora Correa. Finalmente fue el turno de la abogada Liliana Gómez que representa a Enzo Gauna. Inició los alegatos solicitando la absolución por insuficiencia probatoria. Hizo una valoración de la vida y los tratados internacionales respecto de los derechos humanos. “Es injusto imponer condenas como una forma ejemplar. Valoramos la vida”, precisó. En tanto centró su relato en la culpabilidad del testigo Jonathan Rodríguez, el joven que persiguió a los ladrones tras el arrebato. Dio a entender que si no hubiese existido la persecución, se podría evitar el fatal desenlace. “En el caso de que haya una condena, que sea la mínima y en suspenso”, finalizó.
Miércoles, 27 de noviembre de 2019
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