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Precisan alcance de emergencia para el sector citrícola

El Gobierno Nacional precisó los alcances de la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de cítricos en las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Jujuy y Salta.







Mediante el decreto 604/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, estableció que tendrán beneficios para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las cinco provincias, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas.



Asimismo indicó que para gozar de los beneficios corresponderá solicitar la adhesión al régimen en la forma, plazo y condiciones que fijará la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP).



También determinó que los regímenes especiales de prórroga comprenden los vencimientos generales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social operados o que operen desde el 21 de junio último hasta el fin de la emergencia.



La nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas será el último día del mes siguiente al vencimiento de la emergencia.



A los efectos de la consolidación de la deuda correspondiente a las obligaciones, con vencimientos generales operados entre el 1 de marzo de 2018 y el 21 de junio de 2019 por la totalidad de los períodos no prescriptos, se les aplicará la tasa de interés del 1% mensual.



Para la cancelación de la deuda, la AFIP deberá disponer planes de facilidades de pago que no podrán superar las 90 cuotas mensuales.



Para alcanzar los beneficios, se requerirá que la actividad desarrollada en la cadena de producción de cítricos en las jurisdicciones citadas, constituya la actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1 de junio de 2018; o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios.



El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción, y un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad.



Miércoles, 4 de septiembre de 2019


 


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