Sábado  1 de Febrero del 2025
  
SALUD Y PREVENCIÓN

Corrientes cuenta una de las tasas más altas de embarazos en menores de hasta 15 años

Corrientes es una de las provincias con las tasas más altas de embarazos en me­nores de hasta 15 años. Cada tres días una niña de entre 10 y 14 años se convierte en madre. Según el Plan Na­cional de Disminución del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (Enia), las provincias del NEA son las de mayor cantidad de embarazos no deseados. En Corrientes llegan al 70%.




Los ejes se centran en la asistencia sanitaria y contención psicológica. Apuntan a una atención de calidad, integral, humanizada y respetuosa.





El caso del Juzgado de Fa­milia de Paso de los Libres, que otorgó el cuidado de un bebé, producto de una violación, antes de su na­cimiento a un matrimonio volvió a poner el foco sobre esta situación. La polémi­ca fue grande y uno de los cuestionamientos apuntó a la atención de la adolescen­te en el hospital, cuando fue a pedir la interrupción del embarazo, amparada por la ley nacional pero a la que la provincia no adhirió.



Semanas atrás, la Secre­taría de Gobierno de Salud y Unicef presentaron el do­cumento “Atención de niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas”, con una serie de lineamientos para facilitar la asistencia y los recursos necesarios para ofrecer una atención de cali­dad, integral, humanizada y respetuosa de los derechos de las niñas y adolescentes.



Está dirigido, principal­mente, a integrantes de equipos de salud y a los de­más organismos del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como docentes, operadores de di­versos sectores, que tienen la responsabilidad de de­tectar y asistir a las meno­res con capacidad de gestar que están en situación de embarazo.



“El embarazo en adolescentes menores de 15 años, el abuso y la violencia sexual como su potencial causa, son problemas de sa­lud pública y de derechos humanos que generan gra­ves consecuencias bioló­gicas, psíquicas y sociales. Trazar una ruta de atención para la recepción y asisten­cia de los embarazos en ni­ñas y adolescentes menores de 15 años y lograr que quie­nes estén en contacto con esta población brinden una asistencia atenta, respetuosa y libre de prejuicios es una condición necesaria para garantizar el cumplimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos con­sagrados por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos”, señala.



HOJA DE RUTA



La “hoja de ruta” trazada inicia con la detección del embarazo, que constituye un punto crítico ya que suele ser tardío. Una niña puede soli­citar asistencia médica por presentar algunos síntomas, lo que requiere, por parte del equipo de salud, una escu­cha atenta y empática, que habilite una lectura de los gestos, silencios y palabras y, además, habilidades para identificar signos y síntomas sugestivos de embarazo.



El documento establece que ante la confirmación del embarazo, no se debe asu­mir el deseo de maternar a la niña (por ejemplo, llamarla “mamita” o hablarle de un futuro bebé), ni asumir una relación consentida, convo­car a la madre y al padre sin evaluar los riegos, determi­nar las circunstancias del embarazo y contar con el consentimiento de la menor. No mostrar fotos, videos, so­nidos o detalles técnicos al realizar la ecografía.



Ante una confirmación del embarazo, siempre se debe sospechar de violen­cia sexual, sea en la relación que generó ese embarazo, o en su trayectoria sexual previa. También puede ser producto de una relación se­xual consentida, entre pares, sin desequilibrio de poder (por edad, posición social, económica, entre otros) y sin violencia. No por ello se debe asumir que sea un embarazo planificado: en su mayoría se trata de niñas que desconocen las conse­cuencias de las relaciones sexuales sin protección, o no han tenido los medios para prevenirlo (información so­bre salud sexual y acceso a métodos anticonceptivos seguros).



El equipo de salud debe estar en condiciones de ofre­cer atención sanitaria y con­tención psicológica y social. Si hay elementos que con­firman la sospecha de abu­so sexual, se debe realizar la notificación al órgano de Protección Integral de Niñas y Adolescentes, la denuncia judicial y asegurar que no se continúen vulnerando dere­chos de la niña.



Existen niñas que pueden tener relaciones sexuales como parte de la exploración de la sexualidad, sin que me­die asimetría de poder. Pue­de producirse, entonces, un embarazo como resultado de dichas relaciones. Aun en estos casos, el embarazo puede generar sentimientos ambivalentes e incertidum­bres. El equipo de salud tiene la función de acompañarla en el proceso de toma de de­cisiones. Esto deberá contar con información completa, actualizada y precisa acerca de las opciones de interrum­pir o continuar el embarazo.

CONSEJERÍA

Para que la menor tome una decisión, es necesario que cuente con la informa­ción adecuada para poder evaluar las diferentes posi­bilidades. Esta información debe estar científicamente validada, ser oportuna y ex­presada en términos senci­llos. Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad recomiendan que la interlo­cución se limite, en lo posi­ble, a un mismo equipo de salud. Por ejemplo, en la si­tuación de internación para una ILE, es de fundamental importancia resguardar la privacidad de la niña a fin de que no sea visitada por personas ajenas al equipo de salud tratante o que tengan la intención de intervenir en su decisión.



INTERRUPCIÓN LEGAL



Los embarazos que son producto de abusos sexuales en menores de 15 años en­cuadran en las distintas cau­sas que habilitan un aborto legal: violación y riesgo para la salud psicofísica. En tanto, los embarazos que no son producto de abusos sexuales encuadran en la causa que habilita un aborto legal: ries­go para la salud psicofísica.



La resolución de las me­didas necesarias para la cer­tificación de una causal de Interrupción Legal del Em­barazo (ILE) y para su reali­zación deberá efectuarse en un plazo no mayor a los siete días siguientes a la detec­ción del embarazo, en forma rápida, accesible y segura. Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tra­tamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o pe­nalmente.



En los casos en que la ILE se haya realizado por causal de violación, es conveniente conservar el material para un eventual estudio de ADN. El material deberá preser­varse correctamente. No se debe esperar la autorización judicial ni el consentimiento de los adultos responsables.



CONTINÚA EL EMBARAZO



La continuación del em­barazo puede darse por decisión de la niña o como consecuencia de la edad ges­tacional avanzada en el em­barazo, con imposibilidad de realizar ILE.



Las recomendaciones para el control prenatal, la atención del nacimiento y los controles posteriores en el nivel de complejidad ade­cuado.



ACOMPAÑAMIENTO



Dadas las condiciones y la situación de vulnerabilidad de la niña/adolescente em­barazada menor de 15 años, la atención del evento obsté­trico y el egreso institucional no implica la finalización de la atención. Muy por el con­trario, requiere renovar los compromisos y reevaluar las estrategias para continuar acompañando la restitución del bienestar y la salud de la misma. El trabajo con la es­cuela es fundamental para la reinserción de la niña.


Miércoles, 21 de agosto de 2019


 


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