SALUD Y PREVENCIÓN
Corrientes cuenta una de las tasas más altas de embarazos en menores de hasta 15 años
Corrientes es una de las provincias con las tasas más altas de embarazos en menores de hasta 15 años. Cada tres días una niña de entre 10 y 14 años se convierte en madre. Según el Plan Nacional de Disminución del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (Enia), las provincias del NEA son las de mayor cantidad de embarazos no deseados. En Corrientes llegan al 70%.
Los ejes se centran en la asistencia sanitaria y contención psicológica. Apuntan a una atención de calidad, integral, humanizada y respetuosa.
El caso del Juzgado de Familia de Paso de los Libres, que otorgó el cuidado de un bebé, producto de una violación, antes de su nacimiento a un matrimonio volvió a poner el foco sobre esta situación. La polémica fue grande y uno de los cuestionamientos apuntó a la atención de la adolescente en el hospital, cuando fue a pedir la interrupción del embarazo, amparada por la ley nacional pero a la que la provincia no adhirió.
Semanas atrás, la Secretaría de Gobierno de Salud y Unicef presentaron el documento “Atención de niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas”, con una serie de lineamientos para facilitar la asistencia y los recursos necesarios para ofrecer una atención de calidad, integral, humanizada y respetuosa de los derechos de las niñas y adolescentes.
Está dirigido, principalmente, a integrantes de equipos de salud y a los demás organismos del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como docentes, operadores de diversos sectores, que tienen la responsabilidad de detectar y asistir a las menores con capacidad de gestar que están en situación de embarazo.
“El embarazo en adolescentes menores de 15 años, el abuso y la violencia sexual como su potencial causa, son problemas de salud pública y de derechos humanos que generan graves consecuencias biológicas, psíquicas y sociales. Trazar una ruta de atención para la recepción y asistencia de los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años y lograr que quienes estén en contacto con esta población brinden una asistencia atenta, respetuosa y libre de prejuicios es una condición necesaria para garantizar el cumplimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos”, señala.
HOJA DE RUTA
La “hoja de ruta” trazada inicia con la detección del embarazo, que constituye un punto crítico ya que suele ser tardío. Una niña puede solicitar asistencia médica por presentar algunos síntomas, lo que requiere, por parte del equipo de salud, una escucha atenta y empática, que habilite una lectura de los gestos, silencios y palabras y, además, habilidades para identificar signos y síntomas sugestivos de embarazo.
El documento establece que ante la confirmación del embarazo, no se debe asumir el deseo de maternar a la niña (por ejemplo, llamarla “mamita” o hablarle de un futuro bebé), ni asumir una relación consentida, convocar a la madre y al padre sin evaluar los riegos, determinar las circunstancias del embarazo y contar con el consentimiento de la menor. No mostrar fotos, videos, sonidos o detalles técnicos al realizar la ecografía.
Ante una confirmación del embarazo, siempre se debe sospechar de violencia sexual, sea en la relación que generó ese embarazo, o en su trayectoria sexual previa. También puede ser producto de una relación sexual consentida, entre pares, sin desequilibrio de poder (por edad, posición social, económica, entre otros) y sin violencia. No por ello se debe asumir que sea un embarazo planificado: en su mayoría se trata de niñas que desconocen las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección, o no han tenido los medios para prevenirlo (información sobre salud sexual y acceso a métodos anticonceptivos seguros).
El equipo de salud debe estar en condiciones de ofrecer atención sanitaria y contención psicológica y social. Si hay elementos que confirman la sospecha de abuso sexual, se debe realizar la notificación al órgano de Protección Integral de Niñas y Adolescentes, la denuncia judicial y asegurar que no se continúen vulnerando derechos de la niña.
Existen niñas que pueden tener relaciones sexuales como parte de la exploración de la sexualidad, sin que medie asimetría de poder. Puede producirse, entonces, un embarazo como resultado de dichas relaciones. Aun en estos casos, el embarazo puede generar sentimientos ambivalentes e incertidumbres. El equipo de salud tiene la función de acompañarla en el proceso de toma de decisiones. Esto deberá contar con información completa, actualizada y precisa acerca de las opciones de interrumpir o continuar el embarazo.
CONSEJERÍA
Para que la menor tome una decisión, es necesario que cuente con la información adecuada para poder evaluar las diferentes posibilidades. Esta información debe estar científicamente validada, ser oportuna y expresada en términos sencillos. Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad recomiendan que la interlocución se limite, en lo posible, a un mismo equipo de salud. Por ejemplo, en la situación de internación para una ILE, es de fundamental importancia resguardar la privacidad de la niña a fin de que no sea visitada por personas ajenas al equipo de salud tratante o que tengan la intención de intervenir en su decisión.
INTERRUPCIÓN LEGAL
Los embarazos que son producto de abusos sexuales en menores de 15 años encuadran en las distintas causas que habilitan un aborto legal: violación y riesgo para la salud psicofísica. En tanto, los embarazos que no son producto de abusos sexuales encuadran en la causa que habilita un aborto legal: riesgo para la salud psicofísica.
La resolución de las medidas necesarias para la certificación de una causal de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y para su realización deberá efectuarse en un plazo no mayor a los siete días siguientes a la detección del embarazo, en forma rápida, accesible y segura. Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente.
En los casos en que la ILE se haya realizado por causal de violación, es conveniente conservar el material para un eventual estudio de ADN. El material deberá preservarse correctamente. No se debe esperar la autorización judicial ni el consentimiento de los adultos responsables.
CONTINÚA EL EMBARAZO
La continuación del embarazo puede darse por decisión de la niña o como consecuencia de la edad gestacional avanzada en el embarazo, con imposibilidad de realizar ILE.
Las recomendaciones para el control prenatal, la atención del nacimiento y los controles posteriores en el nivel de complejidad adecuado.
ACOMPAÑAMIENTO
Dadas las condiciones y la situación de vulnerabilidad de la niña/adolescente embarazada menor de 15 años, la atención del evento obstétrico y el egreso institucional no implica la finalización de la atención. Muy por el contrario, requiere renovar los compromisos y reevaluar las estrategias para continuar acompañando la restitución del bienestar y la salud de la misma. El trabajo con la escuela es fundamental para la reinserción de la niña.
Miércoles, 21 de agosto de 2019
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