PASO DE LOS LIBRES:
Condenan, por primera vez en el país, a supermercadista por adulterar la facturación real
El TOF de Corrientes admitió el juicio abreviado propuesto por el Ministerio Público Fiscal y le impuso tres años de prisión en suspenso y la obligación de depositar veinte mil pesos en favor de Cáritas. Es el primer fallo en el país por el delito de “alteración dolosa de registros”. Se trata del “Supermercado Magic”, de origen chino, ubicado en Paso de los Libres.
Un comerciante fue condenado en la que fue la primera sentencia por el delito de “alteración dolosa de registros”, al quedar acreditado que adulteró los controladores fiscales instalados en un supermercado de su propiedad ubicado en la localidad correntina de Paso de los Libres. El Tribunal Oral Federal de Corrientes convalidó el juicio abreviado propuesto por la Fiscalía General, a cargo de Carlos Schaefer, e impuso una pena de tres años de prisión en suspenso y una multa de 20 mil pesos, cuyo monto deberá ser destinado a la ONG Cáritas, informa fiscales .gob.ar.
Los jueces Víctor Alonso y Fermín Ceroleni y la jueza Lucrecia Rojas de Badaró aprobaron el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado C.S.Y., un supermercadista de 59 años oriundo de la provincia china de Fujian que en el proceso contó con un intérprete. Además, formó parte de la causa una querella de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que también prestó conformidad y participó de la audiencia de juicio abreviado, donde marcó que se sentaba un precedente al ser la primera sentencia en relación a este delito en el país.
EL HECHO Quedó acreditado que el imputado adulteró cuatro controladores fiscales que eran utilizados en el “Supermercado Magic”, con el propósito de ocultar la real facturación del comercio. Para ello se violentaron los precintos colocados en los controladores, se abrieron indebidamente sus tapas y activaron las teclas de bloqueo-desbloqueo sin la intervención de un servicio técnico, de manera que el acusado “obtuvo dividendos que no fueron reportados al ente recaudador”, se indicó en la sentencia.
Asimismo, las maniobras requirieron utilizar un programa no homologado, con la intención de disminuir la base imponible de impuestos. Ello fue detectado por la AFIP, “a partir de la emisión de tickets originales (comprobantes fiscales) en forma irregular (tickets duplicados o con irregularidades en la fecha de emisión), pues en los mismos puntos de venta existían tickets con idéntica numeración como así también tickets posteriores con numeración anterior y otros cancelados”, cuando en realidad “la numeración debía ser correlativa y sobre comprobantes válidos”. A esos fines se requirió una pericia al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que así lo corroboró.
A partir de esas medidas “quedó demostrado que hubo serias inconsistencias en sus declaraciones juradas de los impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias, Bienes Personales y al Régimen Nacional de la Seguridad Social”. En cuanto al primero, se repasó que durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008 el ahora condenado “ingresó un promedio mensual de aproximadamente $300 por mes; y en lo que respecta al año 2009 nunca ingresó el saldo de IVA al fisco en virtud de exteriorizar saldo a su favor. En cuanto al impuesto a las ganancias, desde su inscripción en el año 2004 ha ingresado solamente la suma de $ 847,91. Así también, en el impuesto a los bienes personales en la totalidad de declaraciones juradas no resultó nunca saldo de impuesto a ingresar”.
Por su parte, en cuanto al Régimen Nacional de la Seguridad Social como empleador, “en sus últimas dos declaraciones juradas por los periodos del 2008/2009, declaró tan solo cinco empleados en relaciones de dependencia”, siendo que durante una inspección ocular se detectó la existencia de aproximadamente doce personas. Finalmente, el fallo tuvo en cuenta que el supermercado “tuvo ventas declaradas en el ejercicio fiscal 2007 de $ 1.021.282 y en el ejercicio 2008 de ventas por un importe de $1.752.389, lo cual claramente no guarda relación con el tributo que C.S.Y. habría abonado en aquél entonces”.
EL VEREDICTO El tribunal repasó que el MPF subsumió la conducta en la figura prevista y reprimida en el art. 12 de la Ley Nº 24.769, es decir “alteración dolosa de registros”, en calidad de autor.
Tras encontrar cumplidos los requisitos para la procedencia del juicio abreviado, el tribunal federal correntino dispuso una pena de tres años de prisión en suspenso y el depósito, por parte del imputado, de veinte mil pesos a la orden de Cáritas.
Jueves, 8 de agosto de 2019
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