SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Tamara Zalazar: La Justicia anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio
La Corte Provincial por mayoría- declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Oral Penal Nº1 que absolvió por insuficiencia probatoria a Raúl Alberto Escalante, por el Homicidio Calificado mediando Violencia de Género de Tamara Zalazar, ordenando que se realice un nuevo debate.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió por mayoría- en la sentencia Nº 45/19, que se declare de oficio la nulidad de la sentencia del TOP Nº1 –que también por mayoría- absolvió por insuficiencia probatoria a Raúl Alberto Escalante.
La Corte Provincial dispuso que se reenviara la causa por el Homicidio Calificado mediando Violencia de Género de Tamara Zalazar a Juicio a fin de que el Tribunal -con otra integración- realice un nuevo debate.
Tamara, de 19 años, salió de su casa a las 12 y 30 horas del 12 de enero de 2016 para encontrarse con un hombre, Escalante, a quien había conocido por Facebook el 5 de ese mes. Un transeúnte encontró su cuerpo en un zanjón en la mañana del día siguiente, en la Ruta 5 a la altura del Km 42.
La causa llegó al Máximo Tribunal porque tanto la Fiscalía de Juicio como la querella presentaron recursos de casación.
En la casación lo que el STJ está facultado a revisar y controlar es exclusivamente todo aquello que se encuentra registrado por escrito en el expediente, ya sea documental o pericial. Y en relación a los testigos, lo que éstos declararon. Lo que además se exige en este control es que la sentencia -como una unidad jurídica- posea fundamentos lógicos en y sea coherente.
Voto de la mayoría
El Ministro doctor Alejandro Alberto Chain sostuvo que el fundamento del voto mayoritario del TOP Nº1 -encuadrado en la duda razonable que benefició al acusado- no era una inferencia lógica. Añadió que la decisión de su absolución se basó únicamente en los dichos de Escalante.
Consiguientemente, la decisión del STJ de anular la sentencia se fundó en el estudio del razonamiento del voto mayoritario del tribunal inferior.
Ese razonamiento fue considerado incompatible con las reglas de la lógica que rigen el sistema de la sana crítica racional, porque no fue una derivación lógica del material probatorio.
El voto del doctor Chain voto fue compartido por los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, y Fernando Augusto Niz,
Voto en minoría
El doctor Eduardo Panseri votó en segundo término por la confirmación de la absolución, por considerar acertada y lógica la valoración de los hechos efectuada en el voto de la mayoría del Tribunal Oral Penal Nº1.
Martes, 11 de junio de 2019
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