INCOMPRENSIBLE
En Corrientes la ley para pacientes electrodependientes fue vetada
La ley Nº 6418 para pacientes electrodependientes había sido aprobada el 17 de noviembre del 2017 por la Legislatura provincial pero en lugar de ser reglamentada mediante un decreto del Poder Ejecutivo, fue vetada en forma total a fines de ese año. La medida se publicó en el Boletín Oficial del 19 de abril del 2018. "la persona electrodependiente es aquella que por cuestiones de salud, dependa de equipos eléctricos, de forma permanente y habitual, para subsistir o mantenerse con vida".
La medida se publicó en el Boletín Oficial del 19 de abril del 2018. El autor de la ley, el diputado del Partido Popular Javier Saez se mostró sorprendido ante el veto de la ley.
La verdad que no sabía nada que la habían vetado. Cuando se aprobó hablé con el ministro de Salud, Ricardo Cardozo, para adecuar la reglamentación, manifesto el diputado.
El proyecto se presentó en agosto del 2016 para dar una respuesta del Estado, ante la vulnerabilidad en que se encuentran las personas electrodependientes.
En su iniciativa, Sáez explicaba que "la persona electrodependiente es aquella que por cuestiones de salud, dependa de equipos eléctricos, de forma permanente y habitual, para subsistir o mantenerse con vida".
Entre los considerando que presenta el Ejecutivo en el veto, dice: el proyecto resulta inaplicable, que el servicio público de provisión de energía eléctrica es de jurisdicción local, por lo que compete el Poder Ejecutivo velar por el desarrollo de prestación. Que los beneficios propuestos por la ley implica una afectación presupuestaria específica.
Es así que -antes de ser aprobada- la iniciativa tuvo una primera aprobación en Diputados y una media sanción del Senado con modificaciones, la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados analizó nuevamente el proyecto que regresó para su revisión. Luego, obtuvo despacho favorable, y se aprobó unánimemente por los diputados.
Es así que mediante esta ley, el Estado provincial debería garantizar el acceso permanente, constante y seguro de la energía eléctrica en todos los hogares de las personas humanas electrodependientes, evitando cualquier interrupción del suministro, adoptando para ello todas las alternativas posibles al efecto de que se produzcan cortes temporarios o permanentes, habilitándose, en su caso, la conexión del usuario a más de una línea de la red de energía eléctrica y/o proveyendo en comodato grupos electrógenos portátiles aptos para la demanda de energía del hogar del beneficiario.
Asimismo, la ley contempla conceder, sólo a aquellos que acrediten tener ingresos menores a dos sueldos mínimos vitales y móviles, un descuento del 50% sobre la tarifa de consumo familiar de energía eléctrica, durante toda la vigencia de la dolencia.
Martes, 26 de junio de 2018
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