Miércoles  9 de Octubre del 2024
  
CONTINUAN LAS DEROGACIONES

Avanza Osella con la desprotección del centro histórico de Goya


El Intendente de Goya presentó al Concejo Deliberante un proyecto de
ordenanza inconstitucional, que responde a intereses particulares contrarios al
interés general, derogando la Ordenanza n° 1965 y reduciendo la protección que
ésta otorga al centro histórico y a su área de amortiguación, en violación del
principio de "no regresión" que rige en todo el territorio nacional en materia
ambiental urbana, así como de las normas establecidas por la Comisión
Nacional de Monumentos, Museos y Lugares Históricos (CNMMLH) en su
propuesta de declaratoria de 2011 y de las recomendaciones del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) en su Informe Final sobre Goya de 2017. La
nueva ordenanza propone un "centro histórico" tres veces más pequeño, de
apenas 100 metros de ancho, dejando inclusive fuera a la Catedral y pemitiendo
edificios en altura tanto en el mismo "centro histórico" como a su "área de
amortiguación", reduciendo y degradando ambas zonas actualmente
protegidas.




El proyecto suprime la Comisión de Patrimonio, de la que es miembro permanente la
Asociación Civil Proyecto Goya y establece como miembros permanentes del
Observatorio del Patrimonio - creado por la Ordenanza n° 1965 - exclusivamente a
miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante. De esta
manera el intendente pretende asegurarse el control absoluto y arbitrario del centro
fundacional que quedaría en un estado de total desprotección. Las asociaciones de
defensa del patrimonio goyano impugnarán esta ordenanza inconstitucional ante la
justicia en cuanto sea adoptada.

La nueva ordenanza propone un "casco histórico" tres veces más pequeño, de apenas 100
metros de ancho, dejando inclusive fuera a la Catedral y permitiendo edificios en altura tanto
dentro del casco (15,8 metros de altura, dos veces más altos que la altura maxima estipulada
por la CNMMLH) como a su alrededor (21 metros de altura -tres veces más altos- y 26 metros
de altura -cuatro veces más altos- segun las zonas de amortiguación, "inmediata" y
"extendida", todas más pequeñas que el área de amortiguación actual).
El Intendente viola así la protección vigente, la propuesta de declaratoria de la CNMMLH y
las recomendaciones del Informe del BID que llama a "endurecer la normativa", a "eliminar
los indicadores que favorecen la construcción de torres" y a recuperar "la tipología propia de
la zona (edificios con galería y patio)", algo imposible si se establece, contariamente a las
recomendaciones del BID, que se podrá construir en altura en pleno centro fundacional.
El Informe Final 2017 del BID, el más importante jamás realizado sbre Goya, puso un
"semáforo rojo" a la situación del patrimonio "de gran riqueza" que posee Goya y que se
encuentra "en proceso de deterioro" y estima, contrariamente a las afirmaciones del lobby de
las constructoras, que la protección de la zona central no afectaría en absoluto la
densificación en otras zonas de la ciudad intramuros, ya que "la ciudad dispone de una
importante cantidad de edificios en desuso, terrenos baldíos y grandes vacíos urbanos que
permiten la densificación de la ciudad intramuros".
"Hay una posibilidad de redensificación de la ciudad interior y áreas de crecimiento
disponibles al norte y sur de la planta urbana", explica el BID. El tejido urbano de Goya tiene
900 hectáreas, de las cuales solo el 8% (72) está protegido por la Ordenanza n° 1965 que se
pretende derogar: el 92% (828 hectáreas) queda fuera de las zonas protegidas… Hay tanto
espacio que pueden construirse nuevos centros urbanos fuera de las zonas protegidas, y se
puede densificar la ciudad intramuros respetando las zonas centrales protegidas, tal como lo
recomienda el BID.
El proyecto de Ordenanza de Intendente Osella pretende suprimir la actual Comisión de
Patrimonio, de la que es miembro la Asociación Civil Proyecto Goya y establece un
Observatorio cuyos miembros permanentes serían exclusivamente miembros del DEM y de
HCD, los miembros de la sociedad civil pudiendo ser invitados puntualmente "segun temas a
tratar". Es exactamente lo contrario de lo recomendado por la CNMMLH. En carta del 23 de
octubre al Municipio la máxima autoridad del país en patrimonio sugiere "la creación de un
organismo abocado a la gestión normativa y efectiva del casco histórico que, idealmente,
debería contar con autonomía para la toma de decisiones, para la aprobación de obras y con
financiamiento propio para su protección y puesta en valor".
En el marco de la nueva normativa, numerosas zonas históricas de nuestro centro fundacional
hoy protegidas, como el Antiguo Piso o Mercado de Goya (hoy Plaza San Martín) quedarían
totalmente desprotegidas. Lo miso ocurriría con la Calle Colón -la antigua Calle del Comercio,
al norte, o la Calle Alvear -la antigua calle Belgrano-, todos lugares llenos de casas históricas
hoy en peligro.
La Ordenanza n° 1965 no puede ser derogada porque el principio de "no regresión" se aplica
en la Argentina a toda protección ambiental en vigor. Este principio supone que los estándares
de protección vigentes o actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u
ostensiblemente ineficaces. En la Argentina, a nivel jurisprudencial este principio de
progresividad ambiental ha impulsado la evolución de su principio hermano siamés, la
prohibición de retroceso.
Esto quedó plasmado en la sentencia del 24 de mayo de 2011, respecto del expediente de
«Fundación Biosfera contra Municipalidad de la Plata» por la inconstitucionalidad de la
ordenanza 10703. La Suprema Corte de Buenos Aires juzgó que: «En cuanto atañe al
derecho constitucional que fundamentalmente se denuncia como vulnerado por la Ordenanza
impugnada, esto es, el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y a gozar del
patrimonio natural y cultural, la demanda exhibe argumentos y se apoya en prueba
documental que, prima facie analizadas, dan sustento a la pretensión que contiene, teniendo
en consideración que la derogación de las normas y medidas operativas que establecían
protecciones urbanísticas efectivas en relación a ciertos inmuebles considerados
anteriormente valiosos desde el punto de vista arquitectónico y cultural han sido derogadas
sin que se establezca en su reemplazo ningún otro régimen tuitivo y que los indicadores
urbanísticos de este nuevo ordenamiento autorizan, en última instancia, un uso más intensivo
del suelo en el área del casco fundacional de la ciudad».


Jueves, 31 de mayo de 2018


 


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