GRAVE DENUNCIA
En la comisaria 1º niegan el acceso a miembros del comité contra la tortura
Miembros del Comité contra la Tortura se hicieron presentes en la Comisaría 1ra de Goya con el objeto de tomar contacto con un detenido alojado alli desde hace varios días, a fin de comprobar las condiciones de detención y su estado físico a raíz del pedido de su madre, pero el acceso les fue denegado, lo mismo que a su abogado defensor, por parte de las autoridades de turno argumentando que el detenido está incomunicado por orden del Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 Dr Dario Ortíz.
Esta negativa viola lo dispuesto expresamente en los Artículos 7º y 8º de la Ley 6280 de creación del Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que expresa:
ARTÍCULO 7º.- Son funciones del Comité: a) realizar visitas periódicas, sin necesidad de aviso previo, en días hábiles o inhábiles y en diversos horarios y con acceso irrestricto a todos los edificios de cárceles, unidades policiales y otros lugares de detención o encierro. Asimismo realizará visitas a entidades de carácter privado, donde se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad, de los cuales no puedan salir libremente, encontrándose bajo cualquier forma de detención o custodia, sea por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, conforme el artículo 4º incisos 1) y 2) del Protocolo; b) recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad; c) realizar informes sobre las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad; d) elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas a adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de las prácticas carcelarias y otros lugares de encierro; e) realizar entrevistas y mantener comunicación personal y confidencial tanto con personas privadas de su libertad, familiares de estos u otras personas; f) recopilar y actualizar información sobre condiciones de detención en las que se encuentren personas privadas de libertad que pudieran equipararse a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. L E Y Nº 6 2 8 0. Confeccionar una base de datos con el objeto de llevar un Registro sobre casos de torturas y malos tratos; g) comunicar en forma inmediata a los organismos nacionales o provinciales o funcionarios judiciales que correspondan, los hechos de tortura o malos tratos que pudieran conocer; h) solicitar las medidas urgentes para brindar inmediata protección a las víctimas de tortura o a aquellas personas detenidas que se encuentren amenazadas en su integridad psicofísica; i) diseñar y proponer campañas públicas de concientización sobre la problemática de las personas en situación de encierro y para la erradicación de prácticas de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; j) supervisar que en la educación o capacitación de personal policial o penitenciario, judicial o relacionado con las temáticas de las personas privadas de libertad, se haya erradicado toda la enseñanza o transmisión de las prácticas de tortura; k) elaborar un Informe Público Anual respecto de las tareas y actividades realizadas durante el año, sobre las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad y sobre la realidad carcelaria y de comisarías o lugares donde haya personas detenidas o encerradas, que será expuesto en Audiencia Pública. El Informe Público Anual será publicado por el Boletín Oficial. En el informe deberá darse a conocer: la cantidad de lugares de encierro, su estado, la mejora introducida en el curso del último año, la cantidad de denuncias por torturas, el listado de personas privadas de libertad que murieron en lugares de encierro, el número de sanciones administrativas o judiciales por condena por tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la reparación moral o material que el Estado provincial brindó a las familias de los detenidos. ARTÍCULO 8º.- Son atribuciones del Comité: a) a acceder a todo lugar de encierro, no pudiendo prohibírsele el ingreso. En caso de entidades privadas, deberá solicitar a la Justicia el allanamiento de los domicilios;
Por ello el Comité ha presentado su queja ante las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia y autoridades del Poder Judicial, ya que es inconstitucional negar a cualquier persona por grave que fuera el delito cometido, su derecho a defensa o como en este caso la posible aplicación de tormentos y/o torturas físicas, por lo cual quizás las autoridades policiales y el Juez niegan el contacto con los Miembros del Comité y del abogado defensor, lo cual deja a la persona detenida en un total estado de total indefensión, situación impropia dentro de la vigencia de la democracia y las leyes.
Martes, 15 de mayo de 2018
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