PROYECTO GOYA
Seis afirmaciones falsas sobre el centro histórico de Goya
En los últimos días varios representantes de las constructoras de Goya, respondiendo a intereses particulares contrarios al interés general de los goyanos que es el de preservar su centro histórico y desarrollar su turismo, multiplicaron afirmaciones falsas para tratar de obtener una imposible derogación de la ordenanza que protege el centro fundacional de la segunda ciudad de Corrientes. Estas son seis de ellas.
1. "GOYA NO TIENE UN CASCO HISTORICO" (arq. Dacio Agretti, delegado de la Asociación de arquitectos) Es falso. El casco o centro histórico de Goya fue delimitado por la Comisión Nacional de Monumentos, máxima autoridad en patrimonio del país y cuenta con su aval indiscutible. El centro antiguo fundacional se organizó en torno a la plaza central y fue relevado por el ingeniero genovés Nicolas Grondona y su ayudante Tomás Mazzanti en su plano de 1857. La mayoría de esas casas del centro histórico original de Goya estan aún hoy en pie: un caso rarísimo en el país que le da un valor excepcional. En la segunda mitad del siglo XIX se elevaron en el centro histórico de Goya edificios italianizantes monumentales como la Catedral, el Club Social, la Escuela Normal, la Sociedad Italiana o el Teatro que potencian su atractivo y su valor patrimonial. Esta zona, declarada "centro histórico" por la Ordenanza Municipal n° 1965 y "Area Urbana Histórica Nacional" por la Comisión Nacional de Monumentos, es también la zona que contiene la mayor densidad de edificios patrimoniales monumentales. En ambas declaratorias, la municipal y la nacional, el centro fundacional se encuentra delimitado por las calles Ejército Argentino, Bartolomé Mitre, España y el río y protegido por un área de amortiguación delimitada por las calles Luis Agote, 9 de Julio, Agustín P. Justo y el río. 2. LA ORDENANZA N° 1965 "HACE QUE SE DEJE DE CONSTRUIR, ELIMINANDO FUENTES DE TRABAJO" (Concejal Laura Manassero) Es falso. La suspensión de obras en altura o con salientes en el centro histórico y en su área de amortiguación, adoptada por el Concejo Deliberante siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de Monumentos, como sucede en todas las ciudades históricas de nuestro país cuando se declara y protege su centro antiguo, permite no sólo evitar su degradación, sino empezar su puesta en valor y volverlo atractivo para el turismo, multiplicando obras de todo tipo, fuentes de trabajo y oportunidades. La Comisión Nacional de Monumentos acaba de proponer al Municipio de Goya efectuar un primer giro de un millón de pesos mediante la firma de un Convenio destinado a lanzar la puesta en valor de las zonas protegidas. Las constructoras presionan al intendente de Goya, Ignacio Osella, para que no acepte esta puesta en valor financiada por Nación, disponible inmediatamente, que mostraría los multiples beneficios de la ordenanza de protección, ofreciendo fuentes de trabajo y aumentando el atractivo turístico de nuestra ciudad. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su informe final de 2017, "Huella urbana actual e histórica: escenarios de crecimiento urbano en el Municipio de Goya", constató, poco antes de la adopción de la ordenanza del centro histórico, la "falta de normativa" de la zona fundacional y afirmó que era "preciso endurecer la normativa para evitar procesos de descatalogación". El BID propuso también "contar con plan de ordenamiento y gestión del patrimonio, área patrimonial". Es lo que empezó a hacer el HCD protegiendo en octubre el centro fundacional por ordenanza. Con el lanzamiento de un turismo cultural que hoy no existe, se necesitarán nuevos hoteles, casas de huéspedes con encanto, restaurantes, bares, comercios: toda una serie de obras que hoy no existen porque no se permite el desarrollo de ese turismo. La protección de la zona central fundacional permitirá además orientar el crecimiento de manera virtuosa hacia otras zonas, multiplicando en ellas la construcción de edificios modernos y creando nuevos centros urbanos, nuevas zonas comerciales, nuevas zonas bancarias, universitarias y residenciales. 3. "EL PATRIMONIO SOLO NO ATRAE EL TURISMO" (arq. Dacio Agretti) Es falso. El patrimonio protegido es el mayor atractivo turístico del mundo. La ciudad de San Antonio de Areco ha multiplicado por diez su número de hoteles y restaurantes desde que decidió proteger y poner en valor su centro histórico. El BID, en su informe final de 2017 sobre Goya, afirma que nuestra ciudad cuenta con un "importante patrimonio cultural tangible e intangible con potencialidad para el turismo". Y agrega que "además de su patrimonio construido la ciudad cuenta con varias festividades religiosas, fiestas populares y turismo regional como el camino de las tabacaleras". La Unesco, máxima autoridad mundial en patrimonio, afirma en sus recomendaciones de 2011 que "los servicios o el turismo, si se aplica correctamente la noción de paisaje urbano histórico a su gestión, pueden imprimir un notable desarrollo económico y contribuir así al bienestar de las comunidades y a la conservación de los conjuntos urbanos históricos y su patrimonio cultural sin menoscabo de su diversidad socioeconómica y de su función residencial". "Dejar escapar esas oportunidades, agrega la Unesco, tiene por resultado ciudades insostenibles e inviables". 4. LA ZONA PROTEGIDA "SON 72 MANZANAS: ES UN AREA DEMASIADO GRANDE" y "GOYA NO TIENE ESPACIO" (arq. Dacio Agretti) Es falso. El informe final 2017 del BID sobre Goya afirma al contrario que "la ciudad dispone de una importante cantidad de edificios en desuso, terrenos baldíos y grandes vacíos urbanos que permiten la densificación de la ciudad intramuros". "Hay una posibilidad de redensificación de la ciudad interior y áreas de crecimiento disponibles al norte y sur de la planta urbana". El tejido urbano de Goya tiene 900 hectáreas, de las cuales solo el 8% (72) está protegido por Ordenanza: el 92% (828 hectáreas) queda fuera de las zonas protegidas… Hay tanto espacio que pueden construirse nuevos centros urbanos fuera de las zonas protegidas, y se puede densificar la ciudad intramuros respetando las zonas centrales protegidas, tal como lo recomienda el BID. 5. "PRESERVAR ELEMENTOS QUE NOS INTERESAN, SIN DUDAS, EN ESO NOS PODEMOS PONER DE ACUERDO" (arq. Dacio Agretti). Es falso afirmar que es posible proteger edificios patrimoniales aislados -"elementos que nos interesan"- sin proteger sus entornos o construyendo en altura a su alrededor. El entorno de un monumento "forma parte de su importancia y carácter distintivo o contribuye a ellos" (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Culturales, ICOMOS). Es por ello que se protegen "zonas históricas" y no sólo edificios históricos aislados: construir en altura al lado de un edificio histórico, degradando su entorno, es mutilarlo. Es lo que acaba de suceder con la antigua Escuela Pública de Uladislao Gutiérrez y Camila O'Gorman (hoy Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento), que figura, con el n° 40 y la mención "Escuela Pública", en el plano del centro histórico original de Goya de Nicolas Grondona y Tomás Mazzanti (1857). Esta escuela histórica fue dañada y degradada por la construcción a su lado, fuera de escala y frente a nuestra plaza fundacional, de un enorme edificio en altura sin estudio de impacto ambiental ni concertación ciudadana, en violación de la Ley Nacional de Ambiente n° 25.675, construcción que fue posible gracias a permanentes presiones de las constructoras. 6. "LO QUE PROPONEMOS ES QUE DIRECTAMENTE QUEDE DEROGADA ESTA ORDENANZA" (arq. Alejandro Manassero) Es una falsa propuesta. La Ordenanza n° 1965 no puede ser derogada porque el principio constitucional de "no regresión" se aplica en la Argentina a toda protección ambiental en vigor. Este principio supone que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces. En la Argentina, a nivel jurisprudencial este principio de progresividad ambiental ha sido el elemento rector y faro de luz que ha impulsado la evolución de su principio hermano siamés, la prohibición de retroceso. Esto quedó plasmado en la sentencia del 24 de mayo de 2011, respecto del expediente de «Fundación Biosfera contra Municipalidad de la Plata» por la inconstitucionalidad de la ordenanza 10703. La Suprema Corte de Buenos Aires juzgó que: «En cuanto atañe al derecho constitucional que fundamentalmente se denuncia como vulnerado por la Ordenanza impugnada, esto es, el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y a gozar del patrimonio natural y cultural, la demanda exhibe argumentos y se apoya en prueba documental que, prima facie analizadas, dan sustento a la pretensión que contiene, teniendo en consideración que la derogación de las normas y medidas operativas que establecían protecciones urbanísticas efectivas en relación a ciertos inmuebles considerados anteriormente valiosos desde el punto de vista arquitectónico y cultural han sido derogadas sin que se establezca en su reemplazo ningún otro régimen tuitivo y que los indicadores urbanísticos de este nuevo ordenamiento autorizan, en última instancia, un uso más intensivo del suelo en el área del casco fundacional de la ciudad».
Martes, 10 de abril de 2018
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