HOMICIDIO SIMPLE EN PASO DE LOS LIBRES
El fuero de menores deberá evaluar la pena a un adolescente
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) ordenó el reenvío de una causa a un Juzgado de Menores para que integre la sentencia por la cual se condenó a un adolescente por homicidio simple del que fue víctima su tío.
Esa dependencia evaluará la conveniencia de aplicar la pena total, o en grado de tentativa, o directamente su no aplicación, como también de considerar las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar, complementado con una amplia información sobre su conducta. El delito fue cometido cuando éste tenía menos de 18 años (ver Y También), y según los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso se debió haber dado intervención al fuero de menores para que evaluara la aplicación de la pena. El Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres (TOP) condenó a 5 años y 4 meses de prisión a un joven por hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple. Su defensa interpuso un recurso que fue analizado por los ministros del Superior Tribunal de Justicia. Según informó ayer la web del Poder Judicial de Corrientes, juscorrientes.gov.ar, el fundamento del abogado fue el exceso de la sentencia porque el hecho ocurrió cuando el muchacho era menor de edad; y agregó que el tribunal de juicio no valoró la situación social, cultural y económica al haber sido menor de 18 pero mayor de 16, por lo que se debía ejercer la sanción dentro de los parámetros de esa especial condición. El votante en primer término, el ministro de la Corte local Alejandro Alberto Chaín, expresó que el profesional no cuestionó los hechos ni el marco jurídico del TOP sino que se centró en la cuantificación o mensuración de la pena, por considerarla excesiva en razón de la minoridad. No obstante entender que el profesional sólo se limitó a disentir y no a expresar una crítica, Chaín avanzó con el análisis de la causa, informaron oficialmente. El funcionario sostuvo que según el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, el Tribunal Oral -una vez hecha la declaración de responsabilidad-, debió haber dado intervención al fuero de menores para que realizara, en razón de su especialidad, los trámites del artículo 8 de la ley 22.278, a los efectos de evaluar la conveniencia o no de aplicar pena total o en grado de tentativa, y/o su no aplicación. Ese trato cualificado que la ley procesal local concede a los menores es tan esencial para sus derechos y garantías, que se ha visto receptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales internacionales, fundamentó y agregó: La Corte Interamericana sostuvo el 14 de mayo de 2013, en el caso Mendoza y otros vs. Argentina, que conforme al principio de especialización, se requiere el establecimiento de un sistema de justicia especializado en todas las fases del proceso y durante la ejecución de las medidas o sanciones que, eventualmente, se apliquen a los menores que hayan cometido delitos y que, conforme a la legislación interna, sean imputables. Con el voto de Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz y la disidencia de Eduardo Panseri, se dispuso el reenvío de la causa al TOP para su inmediata remisión al juez con competencia en Menores, para que éste -en razón de su especialidad- realizara a la brevedad la Audiencia de Censura e Integración de Sentencia, a la que deberá convocar al Ministerio Fiscal Público, a I.F., a la defensa y demás intervinientes.
Miércoles, 7 de febrero de 2018
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