UNION CONVIVENCIAL
¿Qué derechos y obligaciones tienen las parejas en 'concubinato'?
Si convivís con tu pareja hace como mínimo 2 años pero no están casados tenés que conocer los requisitos, derechos y obligaciones para estar amparados ante la Ley.
El Ministerio de Justicia de la Nación lanzó una serie de consejos y recordatorios para las parejas que conviven sin haber pasado por el registro civil. Es necesario recordar que, aunque no es obligatorio, existe un registro de unión convivencial.
Lo esencial es saber, en primera instancia, que la unión convivencial "es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años", si la pareja lleva conviviendo menos de ese tiempo su lazo aún no es considerado como 'unión convivencial'.
Además deben cumplir una serie de requisitos para poseer una unión convivencial como ser:
Tienen que ser mayores de edad. De igual o distinto sexo. No ser parientes. No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo. La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente. Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia. Otra de las dudas que poseen parejas que viven en concubinato es si, para estar amparadas por la Justicia, deben estar registradas. El Ministerio aclara que, si bien "no es necesario que registren la unión convivencial", al hacerlo podría solo "probar que la unión convivencial existe", aunque aclara que "también puede probarse por cualquier otro medio de prueba, como por ejemplo, testigos".
En caso de querer registrar su unión convivencial deberán hacerlo en el Registro de las Personas que les corresponde de acuerdo al domicilio. Ahí también inscriben la finalización de la unión y los pactos que hayan celebrado como pareja.
La registración debe decidirse entre la pareja, ya que no podrá hacerlo solo una de las partes. Para que sea válida debe ser solicitada por los 2 integrantes de la pareja.
El Ministerio de Justicia señala que el registro sirve para:
Probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como por ejemplo, testigos. Proteger la vivienda familiar porque ninguno de los 2 va a poder venderla o hipotecarla sin la firma del otro. PACTO DE CONVIVENCIA
Además de la unión convivencial, la pareja puede realizar lo que se denomina un "Pacto de convivencia", en el cual las dos partes determinan "los derechos y obligaciones que tienen sobre los bienes y el hogar que comparten". En el pacto de convivencia pueden establecer:
La manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común. En caso de ruptura, quién se va a quedar con el hogar que comparten y cómo se van a dividir los bienes que compren entre los 2. La división de los bienes obtenidos. El pacto de convivencia se realiza por escrito y la Justicia aclara que "no son válidas las cláusulas que afectan la igualdad o perjudican los derechos de alguno de los convivientes". Es importante resaltar que un pacto de convivencia no es obligatorio, y si una pareja decide no realizarlo "cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes".
¿Cuándo finaliza la unión convivencial?
Si se casan. Si vos o tu pareja se casa con otra persona. Si vos o tu pareja inician una nueva unión convivencial con otra persona. Si deciden de común acuerdo terminar con la relación. Si cualquiera de los 2 decide terminar con la pareja. Si dejan de vivir juntos, salvo que sea por motivos laborales o por otras causas siempre que permanezca la voluntad de estar juntos. Además es importante saber que, en caso de separación, si la unión convivencial está inscripta en el Registro aunque tu pareja tenga a su nombre la casa donde viven "no la puede vender si la otra parte no está de acuerdo, salvo que un juez autorice la venta".
Finalizada la relación, para que te corresponda una compensación económica, se debe probar que una de las partes sufrió "un desequilibrio económico causado por el fin de la unión convivencial".
OBLIGACIONES DURANTE LA CONVIVENCIA:
Asistirse mientras dura la convivencia. Colaborar con los gastos del hogar. Responder por las deudas que la pareja toma para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos. Cuando la unión fue inscripta en el Registro, ninguno de los 2 puede disponer de la vivienda familiar y los muebles sin la aprobación del otro. Con información del Ministerio de Justicia de la Nación a través de https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca
Miércoles, 29 de noviembre de 2017
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