FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Ratifican prisión perpetua a un joven que asesinó a un anciano en un asalto
El homicidio ocurrió el 23 de agosto de 2013 en una vivienda del barrio Santa Rosa. El condenado, Facundo Frette, ingresó a la propiedad y apuñaló sanguinariamente al jubilado, Benjamín Benítez de 78 años, para cometer un robo.
La Justicia correntina dio por probada, en un fallo de instancia superior, la participación como autor material penalmente responsable de Facundo Frette -alias “Molida”- en el sangriento asesinato de Benjamín Benítez, un anciano de 78 años que residía solo en una vivienda del barrio Santa Rosa.
En la mañana del crimen, el 23 de agosto de 2013, la víctima se hallaba junto con un amigo: Cosme Celestino Solís, de 62 años, quien se había comprometido con Benítez a realizarle unas compras. Solís logró salvar su vida luego de trenzarse en lucha con el ladrón y al reaccionar tomando un sillón de hierro para defenderse golpeándolo hasta que Frette se desprendió del cuchillo y finalmente huyó. El caso, con sentencia de prisión perpetua en primera instancia, llegó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Fue a raíz de un planteo de la defensa del condenado. Indicó en uno de los agravios, la afectación del derecho de defensa “por entender que la sentencia no cuenta con elementos de convicción suficientes que acrediten el especial elemento subjetivo del tipo penal aplicado, siendo que ello afecta el principio ‘in dubio pro reo’ (que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado), el primordial derecho del imputado, esto es, el de defensa, puesto que viola el principio de congruencia respecto al hecho intimado en la declaración indagatoria y el considerado en la sentencia final (...), que se omitió informar detalladamente (qué, cuándo, cómo) el hecho que se le imputaba concretamente al imputado, limitándose a la mera mención del tipo penal ‘Sup. Homicidio en ocasión de Robo art. 165 del C.P.’”. Frette fue procesado en la etapa instructoria por dos hechos: el de “robo calificado por homicidio” en concurso real con “homicidio en grado de tentativa”, y en el juicio fue condenado por “homicidio criminis causa en concurso real con el delito de homicidio criminis causa en grado de tentativa”.
La defensa reclamó que el imputado sólo fue intimado en la instrucción por un solo tipo penal (el 165). Añadió, que para la calificación de Homicidio Criminis Causa, en el fallo del Tribunal Oral Penal Nº 2 se señalan hechos que no fueron descriptos por la acusación, ni discutidos en el juicio.
En resumen, se quejó de que le hayan vedado al imputado de conocer concretamente el hecho y poder ejercer así su defensa material, y como consecuencia planteó la nulidad del proceso. Los ministros de la Corte correntina fallaron en que “la defensa técnica repite idénticamente la misma hipótesis defensiva de sus alegatos que al incoporar el recurso de casación, rememorando sus agravios casatorios, en relación a los fundamentos expuestos en la sentencia (...) reedita con idénticos argumentos los planteos introducidos y esgrimidos en el debate”. A ello agregaron: “Se advierte que el recurrente en esta instancia no agrega argumentos distintos y no introduce nuevas razones que justifiquen el tratamiento de su impugnación”.
Para el STJ, las impugnaciones ya fueron resueltas por el tribunal de juicio y “correctamente tratadas”. Por ello, el alto tribunal de justicia de Corrientes rechazó el planteo y dejó firme la sentencia contra Frette.
Martes, 7 de noviembre de 2017
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