CAUSA DE LA COOPERATIVA PYRAMIS
Quejas por la devolución de dinero a procesada por delito financiero
La Cámara Federal de Casación Penal deberá resolver si corresponde la entrega de $1.000.000 a los imputados por el delito de intermediación financiera no autorizada a través de la Cooperativa Pyramis, allanada e intervenida por la Justicia en 2015.
Los jueces del Tribunal nacional deberán intervenir en el caso después que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ordenara que se le entregue el dinero incautado en el contexto de la causa, a la imputada Ana Karina Alonso, quien pidió la restitución de ese dinero en carácter de depositaria judicial. Ante el fallo de los jueces correntinos, el fiscal general federal, Carlos Adolfo Schaefer, y Daniela Sodini, a cargo de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación, elevaron una queja a la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación para que se revierta esa situación al considerar que el dinero pudo haber sido obtenido en actividades ilícitas. En el escrito dice: Solicitamos que se anule el fallo en crisis, correspondiendo revocar la restitución del dinero concedido a la imputada de autos, y ejerciéndose competencia positiva, se ordene su embargo, todo ello en mérito a los fundamentos que pasamos a exponer. Sostienen, respecto a lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones que el fallo afectó críticamente los intereses generales de la sociedad, debido a que al decidir la devolución de las sumas de dinero -que no sólo funcionaron como instrumento para las maniobras imputadas-, veda la posibilidad de hacer frente a las multas que podrían imponerse en caso de que se arribe a una condena. Advierten además que la devolución del dinero puso en jaque las posibilidades ciertas de que la eventual condena que se dicte en la causa pueda efectivizarse. El planteo se realiza en el marco de la causa en la que los responsables de la Cooperativa Pyramis fueron procesados por el delito de intermediación financiera no autorizada, es decir, de operar como un banco sin autorización del Estado y sin controles, hecho ilegal que contempla, además de una pena privativa de libertad, una multa de entre dos y ocho veces el monto de las operaciones. La resolución del juez federal de Primera Instancia Nº 2 de Corrientes, Juan Carlos Vallejos, fue firmada en julio de 2016, al considerar que existían elementos suficientes para endilgarles el delito financiero a Mario y a Lisandro Boschetti y a César Gelmi, todos ellos integrantes del Consejo de Administración de la cooperativa; y de Alfonso Siviero, Ana Karina Alonso y Carlos Contreras, quienes operaban desde un local supuestamente dedicado a negocios inmobiliarios, pero que en realidad efectuaba cambios de cheques, compra y venta de moneda extranjera y préstamos de dinero. s
Viernes, 29 de septiembre de 2017
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