Lunes  28 de Abril del 2025
  
FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Confirmaron condena a un comisario por la muerte del cabo Cristian Torres

El comisario Horacio Wilfredo Aranda había sido sentenciado a 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para ejercer cargo público. También deberá abonar una indemnización de $150.000.
El hecho ocurrió en marzo de 2005.








La Corte Provincial confirmó la sentencia del Tribunal Oral Penal Nº 1 que impuso al comisario Horacio Wilfredo Aranda la pena de 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos o privados que impliquen estar al frente de un grupo de personas, por el delito de homicidio culposo.
El fallo Nº 166/17, que lleva las firmas de los ministros doctores Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, rechazó los recursos de casación y confirmó la decisión del Tribunal Oral Penal Nº 1.
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Cristian Torres tenía 26 años y falleció en marzo de 2005, tras quedar internado luego de ejercicios prescriptos por el programa de exámenes de la Escuela de Policía.
En su defensa, el Estado provincial -a través de su Fiscalía de Estado- cuestionó el hecho de que el comisario Aranda fuera considerado funcionario público (de serlo, se interrumpía el cómputo que fija el art. 67 del CP, por lo que no podría ser condenado con la vigencia de la acción penal que cronológicamente se encontraba fenecida). También alegó que los hechos mencionados en la acusación fiscal y en la acusación particular no fueron corroborados en el debate ni se encontraba probado el nexo de causalidad, entre el supuesto hecho ilícito y el resultado muerte por homicidio culposo de Torres como derivación de un único día de instrucción. Finalmente, sostuvo que la pretensión pecuniaria debía ejercerse en el fuero contencioso administrativo y no en el fuero penal.
A su turno, la defensa de Aranda reprochó al Tribunal de Juicio no haber valorado la totalidad de las pruebas de cargo y de descargo, haciendo notar que la Escuela de Cadetes y Oficiales correspondía a la Dirección General de Personal de Formación Policial, a cargo de un profesor de educación física, cuya jerarquía en la institución correspondía a la de oficial auxiliar. “Esa designación provenía de la superioridad y no le cabía al comisario Aranda la denominación de director, remontándose a la Dirección de Institutos Policiales cuyo titular era el comisario mayor Macario Arce”.
Se agravió también que el TOP hubiera entendido que todos los cadetes fueron sometidos a todo tipo de instrucción militar, haciendo aparecer esa práctica como un acto de calamidad: “Solicitando que se tenga presente que esos cadetes ya eran funcionarios policiales y que en una Escuela de Policía iban a realizar prácticas de tipo militar, que ya habían sido sometidos durante 6 meses en la Escuela de Sub Oficiales de la Policía para ser cabos y que toda esa experiencia la llevaron a la práctica durante 2 y hasta 4 años, antes de ingresar a la Escuela de Oficiales”.
Los integrantes de la Corte Provincial aseguraron que “a la luz del sentido común, del orden natural de las cosas y de las pautas proporcionadas por la sana crítica racional, todo el material probatorio rendido en la causa” proporcionaba “el nexo causal de la muerte de Cristian Torres, cuyos ejercicios físicos sin interrupción y con esfuerzos impartidos por los instructores designados por Horacio Wilfredo Aranda”.
Además, se confirmó la acción civil en orden al daño moral por la suma de $150.000, más intereses por el daño material que como chance reclamara su familia, haciendo responsable solidariamente al condenado y al Estado provincial.


Miércoles, 27 de septiembre de 2017


 


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