Lunes  20 de Enero del 2025
  
CONFLICTO DE PODERES EN ITUZAINGO

El STJ desestimó planteo del Defensor del Pueblo que exigía administrar sus recursos

Por considerar que no demostró que está en “condiciones legales y reglamentarias de gestionar financieramente los fondos asignados en el presupuesto municipal”, los ministros rechazaron la presentación de la Defensoría.





n El defensor del Pueblo de Ituzaingó, Bienvenido Espinoza, planteó ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que existía un conflicto de poderes con el Ejecutivo porque no le giraba los fondos correspondientes al área para que los administrara en forma autónoma. Sin embargo, la presentación fue desestimada debido a que los ministros consideraron que el citado organismo no cuenta con los recursos técnicos y legales para poder ejercer su propia gestión financiera.
La controversia comenzó a principios del 2014 y luego se judicializó porque Espinoza planteó ante el Juzgado local que no se estaba respetando la autarquía financiera del organismo que tenía a su cargo.
Sobre esto, en aquella oportunidad manifestó a este diario que “asumí en diciembre del 2012 y durante un año no tuve inconvenientes. Recibía los recursos tal como lo establece la Carta Orgánica, es decir, a través de un presupuesto propio. Después hubo recambio de autoridades. Al principio tuvimos inconvenientes con el pago de los sueldos porque no nos giraban recursos. Una situación que se resolvió a medias porque después el Municipio directamente comenzó a abonar los haberes y el costo del alquiler de la sede. Pero ya no envió más los fondos de nuestro presupuesto para que tengamos una autarquía financiera”.
Precisamente, con ese argumento llevó el caso a la Justicia e inclusive llegó hasta el STJ con un planteo de conflicto de poderes.

A favor
Pero días atrás, los ministros, emitieron un fallo a través del cual desestimaron el planteo de Espinoza. En este punto, dirimieron este conflicto “a favor del departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ituzaingó, declarándose que ha actuado dentro del marco de sus atribuciones, no habiendo logrado demostrar el defensor del Pueblo que estuviera en condiciones legales y reglamentarias de gestionar financieramente los fondos asignados en el presupuesto municipal”.
Con respecto a su postura, los integrantes del STJ argumentaron que la “autarquía financiera -fijada en la Carta Orgánica- alude a la asignación regular de fondos dentro del presupuesto general de la Municipalidad, no a la administración de los mismos, en razón de lo prescripto en la última parte del artículo 314 y habida cuenta, además, de que no se han reglamentado por ordenanza, como exige el artículo 317, las funciones del Defensor del Pueblo, sus deberes, atribuciones y procedimientos, oportunidad en que pudo reglarse dicha facultad para administrarse a sí mismo”.
A lo que agregaron que quedó demostrado que el Ejecutivo no sólo cumplió con el pago de los sueldos sino que solventó otros gastos tales como combustible, viáticos, etc.


Viernes, 25 de agosto de 2017


 


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