PAMI
Obligan al PAMI a dar vivienda digna a una persona con discapacidad
El fiscal federal Gabriel de Vedia opinó que la obra social de los jubilados y pensionados debe asegurar ese derecho a través de un subsidio.
El fiscal federal de la seguridad social y titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES), Gabriel de Vedia, dictaminó a favor de un amparo promovido contra el PAMI por un afiliado con discapacidad próximo a encontrarse en situación de calle para que la obra social provea un subsidio que le permita acceder a un legítimo derecho a la vivienda.
El accionante posee una discapacidad visual -ceguera de ambos ojos- glaucoma primario de ángulo abierto-, acreditada con el certificado correspondiente en los términos de la ley N° 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad), según publicó el sitio fiscales.gob.ar.
En su presentación, el afiliado relata que se acercó a la Agencia N°7 de PAMI solicitando "Cobertura de Vivienda", "Residencia para Personas Mayores de Edad" o un "Subsidio Económico" para afrontar su situación de emergencia habitacional y su extrema vulnerabilidad.
Finalmente, solicitó una medida cautelar innovativa manifestando que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección en base a las necesidades y requerimientos previstos en el derecho constitucional a la vivienda digna.
En tales condiciones, el accionante invoca el derecho a la vivienda y a la salud como fundamento de su pretensión principal y de la medida cautelar peticionada. Finalmente, el representante del MPF opinó que se debería habilitar la admisión de la misma.
"Las circunstancias en las cuales se encuentra envuelto el afiliado relativas a su situación socio-económica y de vivienda -próxima situación de calle-, sumado al problema de salud que aduce -discapacidad visual-, requieren de una intervención inmediata, entendiendo que se presenta en autos un temor fundado de que, en caso de no otorgarse la tutela requerida, el estado actual de las cosas derive en un daño irreparable para el amparista", sostuvo el fiscal al dictaminar que el requisito del peligro en la demora se encontraría cumplido.
Jueves, 16 de marzo de 2017
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