TRATA EN ESQUINA
La Justicia de Corrientes absolvió a una red de trata y prostitución y casación ordena un nuevo juicio
La Cámara de Casación Penal anuló un fallo de la justicia federal de Corrientes y ordenó realizar un nuevo juicio a cuatro acusados de trata y explotación sexual que habían sido absueltos por el Tribunal Oral federal de esta provincia, en el marco de un caso que tuvo al menos ocho víctimas en la localidad de Esquina.
A partir de un recurso de casación presentado por el fiscal federal Carlos Schaefer, los jueces de esa Cámara Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Liliana Catucci, determinaron en forma unánime anular un fallo del Tribunal Oral que en 2015 absolvió a una mujer y tres hombres acusados de trata y explotación sexual de personas.
El fiscal había pedido entre cinco y ocho años de prisión para los cuatro acusados, quienes habían sido absueltos en el juicio oral, por lo que Casación no sólo anuló el fallo sino que ordenó apartar del caso a los tres jueces del tribunal correntino y dispuso que se realizara un nuevo juicio.
La investigación se inició en abril de 2013, cuando se detectó un caso de trata de personas con fines de explotación sexual en una whiskería ubicada sobre la Ruta nacional 12 en la localidad correntina de Esquina, a 320 kilómetros de la capital provincial.
Allí eran explotadas sexualmente siete mujeres y un transexual, bajo la custodia de un policía de la provincia de Corrientes y en condiciones de vulnerabilidad, según determinaron los informes del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las personas damnificadas por el delito de trata, en los que se basaron los jueces de la Cámara de Casación.
La mujer acusada, llamada Irma Celina ‘Mari’ Benítez, quien según la investigación era la que captaba a las víctimas, facilitaba su traslado y acogimiento así como se ocupaba de administrar el dinero de la prostitución en la whiskería.
A cada víctima le retenían en calidad de comisión un 30 por ciento de lo obtenido por los servicios sexuales, entre otras ganancias deducidas de la explotación. La pareja de Benítez, Miguel Ángel Obaid, además de compartir con ella la administración del local, explotaba el complejo de cabañas “Yemanjá” ubicado a unas pocas cuadras de la whiskería y donde se concertaban servicios sexuales, según indica el fallo al que tuvo acceso Telam.
Asimismo, un hombre llamado Leandro Fabián Quintana, oficiaba de barman y “controlaba a las víctimas”, según señalaron los jueces, ya que estaba armado. En tanto que el Cabo primero de la policía de Corrientes Andrés Javier Quintana brindaba servicios adicionales de seguridad, con el visto bueno de la Comisaría de Esquina e “intimidó a las víctimas por el solo hecho de revestir el carácter de autoridad y (…) se encontraba armado”, indica la sentencia.
En el local de la Ruta 12 “los ‘pases’, tendrían un costo de 450 pesos la hora; 350 pesos la media hora y 250 pesos los veinte minutos y todas las personas manifestaron que la dueña les retenía un porcentaje de los mismos”, indica el fallo. En tanto que “la copa tenía un valor de 50 del cual percibían el 50 por ciento ellas (las víctimas) y el 50 por ciento quedaba para la casa”.
Para el tribunal correntino “en ningún momento del informe (del Programa de rescate de víctimas de trata) se interroga sobre la posibilidad de que el lugar haya sido administrado como una especie de cooperativa”.
Los jueces que anularon el fallo subrayaron “las difíciles circunstancias económicas y familiares que les tocaba atravesar” a las víctimas, “algunas de ellas se hallaban en un sitio extraño, que no era el de origen, y se encontraban en serias dificultades para procurar el sustento de sus respectivas familias, a quienes debían enviar dinero con frecuencia”.
Tras enumerar una serie de fundamentos desarrollados en una resolución de 28 fojas, los jueces de Casación anularon el fallo unánime de los jueces Víctor Antonio Alonso, Lucrecia Rojas de Badaró y Fermín Ceroleni, integrantes del tribunal oral en el que fueron absueltos los acusados y ordenaron a su vez apartar a esos magistrados para la realización de un nuevo juicio oral, en fecha a determinar con otro tribunal.
Lunes, 1 de agosto de 2016
|