POR TARIFAZO
Sancionaron con 4 millones de pesos a la concesionaria del peaje Chaco - Corrientes
La empresa Caminos del Paraná, que tiene la concesión de los peajes de Makallé y del puente Chaco Corrientes deberá pagar 4 millones de pesos por no informar correctamente a los usuarios la última suba de la tarifa. Así lo dispuso la Subsecretaria de Defensa del Consumidor del Chaco, quien aplicó la multa.
En el expediente caratulado: “SUBSECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR C/ CAMINOS DEL PARANA S.A. S/ SUPUESTA INFRACCION A LA LEY NACIONAL Nº 24.240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y sus Modificatorias” el organismo provincial procedió a sancionar a Caminos del Paraná SA con domicilio legal sito en calle Mendoza N° 145, Dpto. 11 “D” de la ciudad de Corrientes, con multa de 4 millones de pesos por infringir el artículo 4° de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Entre los considerandos de la disposición 500/16, se establece que firma sancionada infringió “flagrantemente los presupuestos legales de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, a saber: artículo 4° de la ley de cita supra, así como también incumplió el artículo 47º de la Constitución Provincia del Chaco y artículo 42° de la Constitución Nacional, modificada en el año 1994”.
En su escrito, Marimón explicó que la transgresión a dicha norma en “el caso de estudio se perfeccionó cuando la firma imputada incumplió con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Nacional N° 45/2016, el cual dispone que si bien se autoriza el aumento de las tarifas de peaje, previo a aplicarse dicho incremento la concesionaria “debe publicar dos días corridos en por lo menos dos de los medios periodísticos de mayor tirada del lugar donde funciona la misma”.
“Que de igual manera los usuarios de dicho corredor vial no accedieron a la información de las razones o motivos que justificaron el incremento tarifario, ya que independientemente de las previsiones, del art. 2° de la Resolución 45/2016 Norma ésta que autorizó los incrementos, la Empresa Caminos del Paraná S.A., debió ‘informar a los usuarios’ conforme las previsiones del art. 4° de la Ley Nacional 24.240 y sus modificatorias, sobre el estudio de costo que permitió establecer la necesidad de modificar el cuadro tarifario, la composición del mismo o estructura de costos, y toda otra información que se considere de interés para los usuarios, advirtiendo también que se omite deliberadamente la información relacionada con la descripción de la contraprestación dada a los usuarios por el monto abonado, como así también especificaciones sobre el denominado “Camino alternativo” y su ubicación geográfica, entre otros aspectos relevantes que hacen al deber de informar por parte de Caminos del Paraná”, indicó.
“Que este deber de información, que se encuentra a cargo de los Proveedores, y que en el caso que nos ocupa se encuentra a cargo de la firma Caminos del Paraná SA, tiene su primera expresión en la obligación de Información, es decir explicar a los consumidores cuál es la forma de contratación y cuál es el servicio que presta, con todas y cada una de las condiciones, modalidades y formas que aseguren al usuario en la etapa precontractual, la posibilidad de contratar o no dicho servicios”, indicaron. Chaco Día por Día
Viernes, 15 de julio de 2016
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