ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO
Devolución del IVA: Qué tenés que evitar para no perder el beneficio
El beneficio para quienes cobren planes sociales ya está en vigencia. Los casos que quedan excluidos.
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la ley que hace posible el reintegro del IVA para compras de jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales.
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La norma fue sancionada la semana pasada por el Congreso de la Nación, y establece un reintegro del 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado en las compras que realicen los beneficiarios con tarjetas de débito, hasta un tope de 300 pesos por persona. Como las compras con débito tienen un beneficio de 5%, se termina totalizando casi la devolución del IVA, que está en el 21% en muchos casos y es del 10,5% en productos de primera necesidad.
El tope de 300 pesos personales regirá hasta que el INDEC brinde nuevos datos de inflación y a partir de entonces el ministerio de Hacienda pueda disponer su actualización.
En el decreto, el Gobierno establece que los beneficiarios de la medida son quienes cobren "Jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda el haber mínimo", "asignación universal por hijo", "asignación por embarazo" y "pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo".
Pero asimismo, la normativa establece cuándo una persona pierde el beneficio. Los casos son:
Los que cobren "más de un beneficio y/o prestación, sin considerar la asignación universal por hijo ni la asignación por embarazo y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando éstas últimas no excedan el haber mínimo".
Aquellos que paguen el impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de tener una única vivienda
Cobren ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las Ganancias o Monotributo
Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos como trabajadores autónomos
También guarda derecho al Gobierno para excluir del beneficio a quienes, además de la AUH, jubilación o pensión, perciban otros planes sociales, con excepción de los casos en los que cobren un plan social provincial o municipal y ese distrito haya llegado a un acuerdo con el Estado nacional.
Lunes, 13 de junio de 2016
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