LOS MONOLOPIOS SE CONSOLIDAN
Macri decretó el fin de la Ley de Medios y "liberó" el negocio de telefonía y TV
A través de un nuevo DNU, publicado ayer en el Boletín Oficial, el presidente avanzó sobre las leyes de Medios y de Argentina Digital. Creó el Enacom, ente que fusionará regulaciones de la AFSCA y la AFTIC que no quedaron bajo el arbitrio del mercado. Dejó sin efecto así las disposiciones que obligaban a desinvertir al Grupo Clarín. Las telefónicas podrán brindar servicios de TV desde 2018.
Equipo de Política politica@tiempoargentino.com Luego del extenso feriado de fin de año, el Boletín Oficial publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y que fuera anticipado el 30 de diciembre último. El texto echa por tierra el carácter antimonopólico de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). A partir de ahora será el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) el que determinará que el mercado audiovisual se vuelque una vez más a la concentración mediática terminando, como preveía la Ley de Medios, con la pluralidad de voces y opiniones. No sólo con eso termina, sino también, como consideran en el equipo del desplazado titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, con la finalización de la democratización de la toma de decisiones tanto en ese organismo como en la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), ente también alcanzado por el DNU. A partir de ahora ya no existirá más el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (Cofeca), donde estaban representados los gobiernos provinciales, el sector privado, los medios con y sin fines de lucro, los medios públicos, las universidades, las gestoras de derechos, los trabajadores organizados del sector y los pueblos originarios. Eso no existe más. Tampoco proseguirá la actual integración del directorio porque, según ordena el DNU, estará conformado por un presidente y tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo y otros tres, que serán propuestos por la comisión bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. De esos tres, uno corresponde a la primera minoría, uno a la segunda y el último a la tercera minoría parlamentaria. Esto será materia de discusión en el Congreso ya que en lo últimos días el oficialismo consiguió el respaldo de otros bloques, al menos en Diputados, para integrar una suerte de nuevo Grupo A con el que pretenden desplazar al FPV de su condición de primera minoría. Más allá de este detalle lo que importa es que, a diferencia de la Ley de Medios, los miembros del directorio podrán ser removidos de sus puestos sin mediar causa por la cabeza del Ejecutivo. "La única necesidad de urgencia es la de responder a los intereses de (Héctor) Magnetto y Clarín, de pagarles los favores que le han hecho en campaña y de tener un blindaje mediático por las medidas antipopulares que han puesto en marcha", repitió Sabbatella (ver página 4) ante los pocos medios que quisieron oír su opinión. No es para menos, porque del estudio al articulado del DNU realizado por el equipo de Sabbatella, se desprende que el conglomerado mediático más beneficiado es el Grupo Clarín. Por caso, el traslado del sistema de televisión por cable a las denominadas tecnologías de la información (TI) y las comunicaciones y de las telecomunicaciones (TIC) ya no obliga a los prestadores a contar con un canal local con producción propia. Esto puede provocar la desaparición de estos canales y, por ende, la pérdida de voces y puestos de trabajos. El otro tema importante es la finalización de la obligatoriedad de respetar una grilla de programación al levantar señales y, por ejemplo, promover la llegada de señales extranjeras. El dato es de importancia porque si se tiene en cuenta que la penetración del cable es hoy del 85% en la población, al poder manejar a placer la grilla y la no obligatoriedad del canal local el propietario del cable monopoliza el mensaje. El artículo 10 del DNU también es paradigmático. A partir de ahora el Grupo Clarín podrá acceder a prestar servicios, además del cable, telefonía e Internet en lo que se conoce como el Triple Play. El detalle es que impide por dos años que las empresas Telefónicas y Telecom puedan hacer lo mismo. La otra empresa dejada de lado en este servicio es Direct TV cuando en el artículo 17, que sustituye el 45 de la ley original, dice que este tipo de empresas no podrán acceder a licencias de servicios de comunicación audiovisual y de TIC. El decreto termina con el artículo 48 que impedía la práctica de concentración indebida, esto es la existencia de vinculaciones societarias entre las diferentes empresas que se constituían una vez que se realizaba la adecuación voluntaria. Esto es lo que provocó que en su momento la AFSCA iniciara la adecuación de oficio del Grupo Clarín y Supercanal. Ahora eso ya no rige más. Tampoco existe el artículo 161 de las tan mentadas adecuaciones. Por lo tanto, a partir de ahora ya no tienen que hacerlo, además de Clarín, los grupos Telefé, Indalo, Supercanal, Cadena 3, Hombre Mil e Inversat. El DNU no se olvida de los sectores de menores recursos, cuando elimina el artículo 73, que disponía la implementación de un abono social para estos sectores menos favorecidos de la sociedad. En otro orden, modifica los porcentajes en materia de regulación de redes de radio y TV. Antes podían retransmitir hasta un 30 por ciento. Ahora se mantiene el porcentaje para ciudades de más de 1,5 millones de habitantes y se aumenta a un 40% en aquellas que superan los 600 mil y hasta un 50% en poblaciones de menor cantidad. « LEY ARGENTINA DIGITAL Los cambios a la Ley 27.078 impactan en la autorización del Estado sobre las operaciones que impliquen un cambio de titularidad y la venta parcial y/o total de empresas que tengan licencia de comunicaciones. Las operadoras telefónicas -fijas y móviles- podrán sumar el servicio de radiodifusión paga después de 2018. El decreto otorga como mínimo diez años la licencia única de comunicaciones a las empresas de cable y radiodifusión. Fue reemplazado el artículo 10 que condicionaba la separación en unidades de negocios distintas el contenido y el transporte de contenidos. El decreto estipula que las transferencias de licencias y de participaciones accionarias sobre sociedades licenciatarias se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del Enacom. Este cambio impacta en la compra de Nextel por parte de Cablevisión. LEY DE MEDIOS Las empresas no podrán emitir acciones, bonos u obligaciones negociables sin autorización del Enacom cuando de estas operaciones esté comprometido un porcentaje mayor al 30% del capital social. Las licencias serán susceptibles de una primera prórroga automática por cinco años, ante el mero pedido al Enacom. Las prórrogas posteriores serán de diez años, otorgadas por el nuevo organismo. Las licencias podrán ser transferidas "a personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación", y deberán ser aprobadas por el Enacom. Hasta hoy eran intransferibles, con excepciones. Fija nuevas reglas para la cantidad de licencias. En el orden nacional, se las lleva de 10 a 15 cuando se trate de televisión abierta o radio; y en el provincial, no podrá exceder las cuatro.
Martes, 5 de enero de 2016
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