MERCEDES
Traban embargo y comunican al Ejecutivo y al Legislativo sobre continuidad del conflicto
El STJ trabó un embargo preventivo sobre los fondos que corresponden a la Municipalidad de Mercedes hasta cubrir el 2 % retenido, y puso en conocimiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo la continuidad del conflicto desatado en el 2014 sin posibilidad de solución por las vías normales.
La Corte Provincial declaró abstracta la aplicación analógica de la multa prevista en el art. 50 de la ley 4106 bajo la cual se intimó al Departamento Ejecutivo que informara las cifras correspondientes a la ejecución presupuestaria del período agosto a octubre de 2015 –en la causa “CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERCEDES C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL S/ CONFLICTO DE PODERES”. Además trabó embargo preventivo sobre los fondos que corresponden al municipio de Mercedes hasta cubrir el 2 % retenido, con el objeto de asegurar el eventual cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 3/14, librándose oficio al Banco de Corrientes a efectos de la pertinente toma de razón. Y puso formalmente en conocimiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo la continuidad del conflicto desatado en los últimos meses del año 2014 sin posibilidad de solución por las vías normales, no obstante los esfuerzos del Tribunal para lograrlo. “Ello configuraría un supuesto de gravedad institucional que debe ser analizado por las autoridades conforme a lo establecido en el artículo 236 de la Constitución de la Provincia de Corrientes”. Entre los considerandos, los Ministros tuvieron en cuenta que “advertían el vencimiento de los plazos legales sin que el proyecto de presupuesto hubiera tenido tratamiento y la correlativa falta de indicios que permitieran considerar la existencia de actuaciones de las partes tendientes a superar el conflicto interno municipal ejerciendo cada una sus atribuciones constitucionales y legales, dado que han corrido los plazos previstos en el artículo 56 inciso 41) de la Carta Orgánica Municipal llegando el 30 de noviembre sin haberse sancionado el presupuesto comunal y, obviamente, tampoco promulgado”. Lo descripto obliga al Superior Tribunal de Justicia a reiterar que, oportunamente, asumió un rol de “órgano moderador” en forma excepcional ante el público y notorio desencuentro institucional existente entre ambas ramas de gobierno de la Municipalidad de Mercedes, que atentaba contra el regular funcionamiento de una de ellas pero, “de ninguna manera puede ejercer esa función “sine die”, constituyéndose en juez de todos los actos, omisiones, incumplimientos, abusos o irregularidades en que puedan incurrir alguno de esos órganos de gobierno, tornando ilusoria la autonomía municipal”. “En efecto, la señalada continuidad del conflicto generado en el seno de la Municipalidad de Mercedes y la inminente finalización del ejercicio 2015 sin contar con el correspondiente instrumento para el ejercicio 2016, colocan en serio peligro la continuidad institucional pues, la notoria imposibilidad de superar dicho desencuentro a través del juego normal de las instituciones democráticas si ambas persisten en el incumplimiento de los deberes constitucionales y legales, atenta contra el regular cumplimiento de las funciones propias del municipio, configurándose el supuesto que habilitaría su intervención conforme a lo establecido en el artículo 236 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, siendo deber de éste Máximo Tribunal local ponerlo formalmente en conocimiento de las autoridades competentes librándose sendos oficios al efecto”.
Jueves, 10 de diciembre de 2015
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