ITATÍ
Los extranjeros podrán votar en comicios complementarios
La Corte Provincial resolvió este mediodía que los extranjeros con domicilio en Itatí podrán emitir su voto en una elección complementaria, ante la imposibilidad fáctica de hacerla coincidir con las inminentes elecciones provinciales y nacionales del 25 de octubre próximo.
En la misma Resolución, el STJ le recuerda al Intendente que conforme la normativa vigente y aplicable al caso tanto la apertura del registro de extranjeros, la convocatoria a elecciones, así como el control de ese registro y elevación a las autoridades electorales competentes por parte del Concejo Deliberante, “son deberes propios de tales órganos, por lo que, frente a la señalada ponderación de derechos en juego, resulta claro que la mejor solución sería un nuevo padrón a efectos que los extranjeros con residencia en Itatí puedan integrar el cuerpo electoral de ese municipio, emitiendo sus votos en una elección complementaria que debería ser convocada por el mismo órgano ejecutivo en ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 260 de la C.O.M. ante la imposibilidad fáctica de hacerla coincidir con las inminentes elecciones provinciales y nacionales a efectos de utilizar las estructuras de las mismas”.
Y que en el supuesto de convocarse, los gastos que ello demande serán solventados por el municipio.
El fallo N°3/15 lleva la firma de los doctores Eduardo Panseri, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.
La presente sentencia abordó la queja formulada por Natividad Terán, Intendente de la localidad de Itatí, debido a la inadmisibilidad formal de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley articulados contra la Resolución N° 36 dictada el 15 de octubre de 2015 por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, declarada mediante Resolución N° 38 fechada el 17 de octubre de 2015.
La Constitución provincial y en consonancia con ella la Carta Orgánica de Itatí, establecen que los extranjeros de ambos sexos, mayores de 18 años, con dos años de residencia inmediata en un municipio, que sepan leer y escribir en idioma nacional conforman el cuerpo electoral de ese municipio (arts. 223 y 258, respectivamente), pero también es cierto –señalaron los ministros- que para el debido ejercicio de ese derecho electoral, las mismas normas exigen que se hallen inscriptos en un registro especial organizado por las autoridades del municipio y, en este punto, la C.O.M., prescribe que el Departamento Ejecutivo Municipal debe disponer la apertura de tal registro con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de los comicios y cerrados los padrones sesenta (60) días antes de la fecha del acto electoral, debe enviar copia de los mismos al Honorable Concejo Deliberante, quien conocerá en todos los reclamos por omisiones o inclusiones indebidas, resolviéndolos exclusivamente, para lo que se reunirá las veces que sean necesarias a efectos que el padrón quede definitivamente formado no menos de un mes antes de la fecha de las elecciones (atrts. 261 y 262).
“Va de suyo, que el Intendente Municipal, quien tilda la decisión de anular el padrón de excesivamente formalista, es el directo responsable de la confección del padrón, correspondiendo al Concejo Deliberante su control posterior, conociendo y resolviendo los reclamos efectuados por omisiones o inclusiones indebidas y aprobación en forma previa a su elevación a la Junta Electoral para su exhibición pública, dice la C.O.M..”
Y agregaron que de la mera confrontación de los hechos surgían en forma clara la extemporaneidad de la presentación del padrón depurado y la falta de aprobación del mismo por el Concejo Deliberante, lo que exime a este Tribunal de considerar los argumentos esbozados por el recurrente con el objeto de justificar dicha presentación.
Atendiendo a ese carácter funcional del derecho invocado -que es el derecho al sufragio, derecho humano y fundamental- es que no se puede desatender el planteo ya que se comprobó la inclusión de personas fallecidas y la notoria desidia en la subsanación, en tiempo y forma, de esas y otras irregularidades “que entendemos necesaria la protección de la comunidad toda frente a la probable restricción del derecho del residente extranjero debidamente incluido en el mismo”.
Viernes, 23 de octubre de 2015
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