Sábado  11 de Enero del 2025
  
USO DE SUELO PARA URBANIZACIONES

La Municipalidad de Corrientes brega por la venta de lotes con servicios a través de una nueva normativa

Bajo la resolución Nº 2.356, el intendente Fabián Ríos reglamentó el procedimiento administrativo que deben seguir los expedientes que ingresen a la Comuna capitalina y tengan por finalidad futuras urbanizaciones. A través del mismo se asegura que los lotes que sean puestos a la venta cuenten con las condiciones de infraestructura y servicios mínimos indispensables exigibles por el Código de Planeamiento Urbano y normas urbanísticas vigentes.






La Municipalidad de Corrientes brega por la venta de lotes con servicios a través de una nueva normativa
A través de la Resolución Nº 2356, el intendente Fabián Ríos resolvió reglamentar el procedimiento administrativo para los expedientes que ingresen a la Comuna capitalina, y que tengan por fin urbanizaciones. El mismo busca asegurar que los lotes que sean puestos a la venta cuenten con las condiciones de infraestructura y servicios mínimos indispensables, a fin de evitar estafas a los compradores de buena fe.



La reglamentación será de aplicación a las consultas de uso de suelo que tengan por objeto el análisis y aprobación de proyectos de fraccionamiento y/o subdivisiones de tierras rurales y urbanas del ejido municipal, y que por sus características preliminares contemple futuras urbanizaciones.



En estos casos, el expediente por el que se sustancia la consulta será analizado inicialmente por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, que determinará si el proyecto cumple con las exigencias geométricas y urbanísticas exigidas por el Código de Planeamiento Urbano y demás normas concordantes, particularmente las disposiciones establecidas referentes a la provisión de infraestructura, servicios y otros requisitos básicos.



En el caso de que el proyecto cumpla con todas las exigencias requeridas por las normas urbanísticas aplicables, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano emitirá el Certificado de Factibilidad Urbanística, y remitirá el expediente a la Dirección de Uso de Suelo, que certificará el uso, conforme con la observación de que la infraestructura y servicios básicos está previsto en el proyecto, continuando el expediente con el trámite respectivo.



Cuando el proyecto de fraccionamiento cumpla con las características geométricas, pero carezca y/o no contemple las obras de infraestructura y servicios básicos de acuerdo a lo exigido por el Código de Planeamiento Urbano, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano establecerá los requerimientos básicos, informes técnicos y complementarios, que deberá adjuntar el interesado.



En este último caso, el informe de obras de infraestructuras necesarias será incorporado al expediente, y éste remitido a la Dirección de Uso de Suelo, donde se notificará al interesado, quien dentro del plazo de cinco días deberá informar si acepta tomar a su cargo la realización de obras de infraestructura, en cuyo caso certificará el uso de suelo conforme, al sólo efecto geométrico y con la leyenda “no apto para visado hasta tanto culminen las obras de infraestructuras”.



Cuando el interesado formule la aceptación, el expediente quedará en reserva en la Dirección de Uso de Suelo, debiendo adjuntar: a) Anteproyecto que contemple los datos exigidos en el art. 2.5.3. del Código de Planeamiento Urbano; b) Factibilidades de las Redes de Energía Eléctrica, Agua y Cloacas, emitidas por los organismos competentes; c) El o los anteproyecto/s de Infraestructuras que contemplen la realización de obras definidas en las factibilidades, además de las aperturas y consolidación de vías circulatorias, provisión de desagües pluviales y obras de saneamiento.



Una vez incorporada las factibilidades y los anteproyectos, se dará intervención a los organismos técnicos que la Secretaría de Planeamiento Urbano considere pertinentes, a efectos de que se expidan sobre los trabajos propuestos que sean de competencia municipal.



Cuando el o los anteproyectos no merezca objeciones técnicas, el interesado deberá adjuntar Plan General de Trabajos de la Infraestructura, y se suscribirá Convenio entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y el interesado en el que se plasmarán detalladamente las particularidades, condiciones técnicas, inicio y plazos de obras, y toda otra circunstancia que se estime pertinente.



Suscripto el convenio respectivo, se dará inicio al período de realización de las obras, dentro de los plazos definidos en el Convenio, remitiéndose las actuaciones a la Dirección General de Catastro Municipal para el visado provisorio de los planos, donde se deberá especificar el impedimento de la transferencia en propiedad de los lotes, hasta el cumplimiento de los requisitos de infraestructura exigidos.



La Dirección General de Catastro Municipal comunicará formalmente de dicha circunstancia a la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia de Corrientes.



Cuando el interesado no acepte la realización de las obras de infraestructuras o venza el plazo sin que se exprese al respecto, la Dirección de Uso de Suelo certificará como “Uso de Suelo No Conforme”, fundado en la inobservancia de las normas del Código de Planeamiento Urbano, notificando al interesado, y dando por concluidas las actuaciones e informando a la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia, cumplido lo cual, las actuaciones serán remitidas al archivo.



La Resolución de Reglamentación faculta a la Secretaría de Planeamiento Urbano como órgano de aplicación, a adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación del presente reglamento, siendo el órgano de aplicación e interpretación de la presente Reglamentación, inclusive de las cuestiones conexas no expresamente previstas.


Martes, 13 de octubre de 2015


 


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