ACUSACIONES POR LAS INUNDACIONES DE 1998
Revés judicial para Tato: el STJ ratificó condena por peculado
La Corte correntina declaró “inoficioso” un recurso extraordinario federal presentado por los defensores del ex gobernador en la causa Santa Catalina. La pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta quedó firme. La sentencia también incluye el pago resarcitorio de 420 mil pesos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró “inoficioso” un recurso extraordinario federal presentado en la causa en que se acusa por peculado al ex gobernador de Corrientes Raúl Rolando Romero Feris. La Corte correntina ha dejado firme la condena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta. Además de Romero Feris están involucrados Lucía Ortega, Jorge Isetta y Manuel Magrán, todos ex funcionarios de la administración del Panu en los noventa. La defensa técnica de Raúl Rolando “Tato” Romero Feris y Lucía Plácida Ortega cuestionaron la sentencia N° 31 del 13 de mayo de 2014 que rechazaba los recursos de casación de ambos condenados, y confirmaba el fallo N° 102 del 11 de octubre de 2011, que los condenaba a la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta en calidad de coautores del delito de peculado. Esa sentencia también hizo lugar a la acción civil resarcitoria, por la suma de $420.000, por rendición de cuentas para sufragar gastos del ex Regimiento Santa Catalina, que cumplía funciones de centro de evacuados de las inundaciones en el año 1998. Contra esa sentencia, los abogados de Romero Feris interpusieron un recurso extraordinario federal. Los doctores Guillermo Horacio Semhan, y los jueces sub-rogantes María Herminia Puig, Nidia Billinghurst de Braun, Diego Roberto Nuñez Huel y Raúl Juan Carlos Guerín entendieron que “el recurso presentado no puede prosperar porque no discute los fundamentos del fallo sino solo cuestiona el resultado adverso”. Por ello, y en atención a lo dispuesto por la normativa que establece que “En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva. Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas (…) ”. La Corte consideró inoficioso el recurso presentado.
Jueves, 20 de agosto de 2015
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