POR UN TRATAMIENTO ONCOLOGICO
Fallo ordena a obra social a dar una cobertura médica
Desde el Superior Tribunal de Justicia informaron que “la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé ordenó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores que reordene su padrón, a fin de que se incluya a una mujer que padece cáncer, pareja de un afiliado. Los jueces indicaron que las cooperativas están incluidas en la normativa que regula los seguros de salud”.
Recordaron en este contexto que “la mujer había iniciado una medida autosatisfactiva con el objetivo de que la institución le proveyera de cobertura médica asistencial integral y completa, en técnicas especiales de tratamiento oncológico, como integrante del grupo familiar adherente de A.E., titular del empadronamiento de atención en el Sistema Nacional del Seguro de Salud Codem, a través de Osprera. Obtuvo sentencia favorable en primera instancia pero la obra social apeló, alegando falta de acreditación de la urgencia y señalando que el concubino había renunciado a su condición afiliatoria. La mujer cuestionó entonces que se le negara el pedido en base a una falta administrativa de Osprera, que debió actualizar el padrón y no detenerse en la proveniencia de la vinculación como adherente. En tanto, los “jueces de Cámara consideraron que la urgencia del caso había sido adecuadamente acreditada y que en relación a la filiación, no interesaba si era adherente de E. (pareja anterior) o de R. (actual pareja), aunque hicieron notar que surgía de las constancias que el padrón no estaba actualizado”,remarcaron desde el organismo judicial.
Martes, 5 de mayo de 2015
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