AGUINALDO
Ya rigen las fechas de vencimiento para el pago de los aguinaldos
La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo que exige a los empleadores a liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario antes de esa fecha, figura hoy en el Boletín Oficial.
Según se expresa en el comunicado el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
De este formal sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre, se integrará al salario del mes de diciembre, afirma el escrito emitido hoy por el Gobierno Nacional.
Martes, 20 de enero de 2015
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