SE LES FUE LA SONRISAS
Cuánto deberán pagar por plagiar a las galletitas Sonrisas
Una empresa fue denunciada por Bagley y perdió. Ahora pagará una indemnización por "uso indebido de diseño". El caso.
La Cámara Civil y Comercial Federal determinó que el formato de "carita sonriente" que llevan las galletitas "Sonrisas" pertenece a la empresa Bagley, por lo que su competidora Dilexis deberá dejar de utilizarla e indemnizarla, indicaron este jueves fuentes judiciales.
La pugna entre ambas empresas se patentizó en el expediente "Bagley Argentina S.A. contra Dilexis S.A. s/ Cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios”, en el que la demandante inició una serie de reclamos contra las galletitas “Dale! Alegría”, propiedad de la empresa demandada.
Según consta en el fallo, Bagley efectuó previamente diversos reclamos extrajudiciales tendientes a proteger sus derechos, reclamando "el cese de uso de la marca formato y diseño de galletita” de la competidora "integrada con la forma de una carita sonriente idéntica a sus galletitas con forma y diseño de su marca”.
Dilexis, por su parte, replicó que su competidora carecía de los derechos exclusivos del diseño, “por encontrarse ampliamente difundido en numerosos productos del rubro alimenticio” y que los consumidores no se podían confundir con las galletitas "Sonrisas" debido a que las marcas que distinguen los productos y los paquetes “son claramente disímiles”.
En primera instancia, si bien se reconoció que las dos marcas “eran inconfundibles”, una jueza sostuvo que “estaba suficientemente acreditado que la firma Dilexis S.A. había utilizado indebidamente el formato y diseño de la galletitas Sonrisas, perteneciente a la actora”. Consecuentemente, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a "no usar la marca figurativa de la actora", y a pagarle $150.000 de indemnización.
Ese fallo fue ratificado por la Sala II de la Cámara, cuyos integrantes Graciela Medina y Alfredo Gusmán explicaron que Bagley tenía registrada la titularidad de la marca y del diseño por lo que era titular de “todos los derechos y privilegios que le reconoce la Ley de Marcas, toda vez que, con el registro se obtiene la propiedad del signo y la exclusividad de uso”.
Viernes, 9 de enero de 2015
|