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Autorizan a un hijo que se quite el apellido paterno por abandono del padre
La jueza determinó que "la inmutabilidad del nombre es la regla, podría decirse insoslayable" que "no puede cambiarse sino en situaciones verdaderamente excepcionales", entendidos como "justos motivos" para pretender la modificación de la forma en que una persona es conocida en el medio en el que se desenvuelve.
El fallo fue firmado por la jueza María Bagicalupo, quien hizo lugar al reclamo del hombre, hoy de 34 años pero sin contacto con su padre desde 1991.
La jueza determinó que "la inmutabilidad del nombre es la regla, podría decirse insoslayable" que "no puede cambiarse sino en situaciones verdaderamente excepcionales", entendidos como "justos motivos" para pretender la modificación de la forma en que una persona es conocida en el medio en el que se desenvuelve.
En el caso, el joven que fuere presentado por el abogado Carlos Marcelo Moguilner, tenía ambos apellidos, el paterno y el materno, pero recurrió a la Justicia para conservar sólo el de su madre: "El profundo rechazo hacia su progenitor ha llevado al accionante a soslayar, en la medida de lo posible, la utilización de su apellido paterno".
La jueza resolvió "admitir como justos los motivos que ha esgrimido el causante para lograr la supresión de su apellido paterno" y subrayó que "concomitantemente con la identidad, el nombre reviste, además de un carácter biológico, uno dinámico, que hace al equilibrio psico social de la persona".
Miércoles, 16 de julio de 2014
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