BOLETÍN OFICIAL
Ya es oficial la refinanciación de las deudas de Corrientes con la Nación
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la resolución que establece las condiciones del reembolso. La liquidación del capital se efectuará en 200 cuotas mensuales. El Gobierno oficializó este viernes la refinanciación de las deudas provinciales con la Nación y estableció las condiciones del reembolso a través del decreto 36/2013 que fue publicado en el Boletín Oficial.
El 27 de diciembre, el Ejecutivo nacional suscribió un acuerdo con 18 provincias argentinas que necesitan amortizar su situación financiera.
Ese día, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, afirmó que el acuerdo "significa un alivio significativo" en sus cuentas públicas, y remarcó que esta iniciativa demuestra "federalismo".
"Esto es un alivio significativo en las cuentas públicas provinciales, pero lo más importante es que en el transcurso de los últimos diez años el incremento de las transferencias nacionales en concepto de recursos coparticipables y otras leyes especiales, alcanzó un incremento a 1.024 por ciento", indicó Capitanich.
Suscribieron el acuerdo los gobernadores de Buenos Aires, Daniel Scioli; Catamarca, Lucía Corpacci; Chaco, Juan Carlos Bacileff Ivanoff; Chubut, Martín Buzzi; Corrientes, Ricardo Colombi; Entre Ríos, Sergio Urribarri; Jujuy, Eduardo Fellner; La Rioja, Luis Beder Herrera; Mendoza, Francisco Pérez; Misiones, Maurice Closs; Neuquén, Jorge Sapag; Río Negro, Alberto Weretilneck; Salta, Juan Manuel Urtubey; Santa Cruz, Daniel Peralta y Tucumán, José Alperovich.
En tanto, por Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, firmó el vicegobernador Roberto Crocianelli, como también por San Juan el vicegobernador Sergio Uñac; en tanto que no observó a ningún representante de Córdoba, que estuvo incluida en el acuerdo.
Los gobernadores tendrán un plazo de gracia para el pago de los intereses y la amortización hasta el 31 de marzo. Asimismo, la liquidación del capital se efectuará en 200 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 0,495% y una última cuota equivalente al 1% del capital.
En la resolución, se establece que los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2014.
Viernes, 3 de enero de 2014
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