MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Ordenan a IOSCor a brindar cobertura a beneficiario trasplantado
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una medida autosatisfactiva planteada por un beneficiario del IOSCor que había recibido un trasplante hepático, y al que la obra social le negaba el traslado y cobertura de chequeos médicos en el Hospital Italiano.
Los doctores Diego Rosendo Monferrer y Carlos Aníbal Rodriguez hicieron lugar al recurso de nulidad, revocaron en fallo N° 170 y ordenaron a la obra social de la provincia a brindar en forma inmediata la cobertura solicitada.
La pretensión del beneficiario radicaba en que el IOSCor le proveyera pasajes aéreos, alojamiento y pensión a favor suyo y de un acompañante, todas las veces que necesitara trasladarse a la ciudad de Buenos Aires a realizarse los tratamientos de control y rehabilitación post trasplante hepático.
El pedido fue denegado por la institución y en primera instancia se le otorgó la razón a ésta, rechazando la medida autosatisfactiva por entender que “si bien es cierto que el demandante se hallaba incorporado en los padrones de la Obra Social a cargo de su progenitor -afiliado Titular-, se advirtió que el joven no estaba incluido en ningún plan especial por discapacidad”. También se le señaló que la condición de trasplantado “no le atribuía la condición de discapacitado”, no pudiendo acceder a los beneficios del PRODISPER. En su defensa el joven expresó haber demostrado haber recibido un trasplante hepático, “lo cual provocó la necesidad de trasladarse, por vía aérea y con regularidad a Buenos Aires para controles en el Hospital Italiano, y acreditó los tratamientos y procedimientos de rehabilitación a los que se hallaba sometido regularmente”.
La Cámara de Apelaciones se refirió al hecho de que “si bien el accionante no acompañó certificado actualizado de discapacidad (…) va de suyo que tal condición –en mayor o menor medida- subsiste en el actor dado que la persona transplantada nunca es dada de alta, atento que el tratamiento que debe llevar a cabo a consecuencia del trasplante es de por vida, encontrándose inmuno deprimido para de esa manera no rechazar el órgano implantado”.
Y citaron: “Luego de un trasplante de órgano, hay esperanza para el futuro. Sin embargo, hay ciertos problemas de salud que deberá enfrentar. Por ejemplo, existe la posibilidad de que el órgano nuevo no siempre funcione como debería hacerlo. Los receptores de trasplantes también presentan un mayor riesgo de desarrollar ciertas afecciones como hipertensión, concentraciones elevadas de lípidos en sangre, diabetes, problemas renales, problemas hepáticos y enfermedades óseas. También debe tener en cuenta afecciones tales como infecciones y cáncer”. Concluyeron entonces que “los exámenes y controles médicos requeridos son necesarios a fin de controlar el funcionamiento del órgano transplantado y la ausencia de afecciones a causa de los medicamentos suministrados para el caso”. Indicaron que “la discapacidad es una cuestión de Derechos Humanos” y que “aceptar y sobre todo entenderlo supone un cambio de paradigma”. Lamentaron que el accionante debiera esperar dos años para obtener una respuesta positiva, más aun en el caso de que se trataba de una demanda autosatisfactiva, “el trámite más rápido y expedito de nuestro ordenamiento procesal”.
Los camaristas señalaron que "pareciera entonces que las cuestiones relativas a la salud y a la vida de las personas pueden ser dilatadas en su resolución, por lo que era evidente entonces que el cambio de paradigma que señalamos, lejos está de cumplirse”.
Jueves, 12 de septiembre de 2013
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