Martes  8 de Abril del 2025
  
ARACELI FERREYRA

Perpetuación en el poder, un rasgo destacado del Colombismo


La alternancia es un principio democrático, y de tal modo fue codificada en términos constitucionales a través de la prohibición de la re re elección de intendentes, del gobernador, alcanzando también a la figura presidencial. La continuidad permitida es únicamente por dos mandatos, luego otro ciudadano/a tendrá la responsabilidad del ejercicio del cargo en cuestión.




Pero en Colombilandia las cosas no son tan simples. Uno tras otro se fueron sucediendo escandalosas maniobras e intentos surtidos para lograr torcer el claro texto de la Constitución Provincial que prohíbe terminantemente la continuidad de intendentes en el cargo por más de dos períodos. Hasta que por fin el STJ puso fin al mboyeré electoral y en un acto de sentido común, dictaminó que la Constitución es constitucional en su artículo 220°, el que establece que “… Ambos (intendente y vice) duran cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo.”
No terminó allí el asunto. Caído en combate uno de los miembros del STJ, se abrió la brecha para conformar una nueva mayoría automática en la cabeza de la judicatura local; y con ello renovaron bríos y argumentos para transformar en alternancia formal lo que estaba constitucionalizado como alternancia sustantiva.
Recomposición de fórmula mediante, ahora resulta que los intendentes que no pueden ir por un tercer período van a aparecer en las boletas de sufragio como vices, y la maquinaria colombista ya salió a instalar mediáticamente que si hay renuncias los vices-inhabilitados para ser intendentes- van a poder serlo finalmente.
El Dr. Mario Midón, prestigioso constitucionalista, afirma que están permitidas las candidaturas municipales testimoniales y de renunciar el intendente que encabeza la fórmula, el vice podría asumir. Pero en su libro “LA NUEVA CONSTITUCION DE CORRIENTES” sostiene la tesis contraria.
En efecto, al analizar el régimen municipal en general, y el artículo 220 en particular, textualmente sostiene: “Con relación al anterior texto, se mantiene la limitación por la que el intendente tiene la posibilidad de ser reelecto una sola vez, al tiempo que se adiciona en el nuevo texto idéntica restricción para el viceintendente. De allí que, a partir de ahora, ambos funcionarios solo podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez”(página 297, ob.cit).
Respetuosa de sus calidades profesionales y académicas y conocedora de la apasionada defensa de sus convicciones me resulta sorprendente tal contradicción por no ser menor. La prohibición de perpetuación en el poder para intendentes (y del gobernador) es, como el mismo enseña: un “mandato dirigido a gobernantes y gobernados para disciplinar el poder y ampliar la esfera de los derechos del hombre. Por ello, su vigencia real y efectiva –que es el hecho más importante para la sociedad- depende de las conductas de acatamiento que en el devenir ofrezcan sus destinatarios”(Presentación ob.cit).
Insistir con estos artilugios solo ahondará la crisis institucional, porque -que aunque vayan como candidatos testimoniales a vice- los intendentes inhabilitados no van a poder asumir ni aunque renuncien los que figuren falazmente como candidatos a intendentes. Ya hay numerosos y concordantes criterios jurisprudenciales y doctrinarios fijados al sancionar los intentos de burlar la ley de cupo femenino con mujeres-renunciables.
Claramente, se trata de acatar los mandatos constitucionales, poniendo en manos de los ciudadanos, en lugar de la de jueces proclives, la decisión sobre los destinos electorales.

ARACELI FERREYRA






Miércoles, 4 de septiembre de 2013


 


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