ASALTO A LA SUCURSAL DEL BANCO RIO
Quedó en libertad el cerebro del "robo del siglo"
El uruguayo Luis Mario Vitette, condenado a 25 años de prisión por el asalto a la sucursal del Banco Río de San Isidro en 2006, deberá dejar el país en las próximas horas y no podrá regresar. El juez que lo autorizó, Marcelo Peluzzi, advirtió de la necesidad de modificar el régimen de extrañamiento.
El juez Marcelo Peluzzi, a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4, autorizó la expulsión del país del uruguayo Luis Mario Vitette Sellanes. Se trata de uno de los condenados por el robo ocurrido en enero del 2006 a la sucursal del Banco Río de Acasusso.
"Quedará libre en cinco días", anunció su asesor letrado, Diego Storto. Condenado a 25 años de prisión de cumplimiento efectivo, Vitette Sellanes había solicitado su extrañamiento hacia Uruguay por lo dispuesto por la Ley de Migraciones (L. 25.871).
Según establece esa vieja ley, al cumplir una parte de la condena, los extranjeros delincuentes pueden ser favorecidos con el beneficio de volver a su país de origen.
En la resolución, el juez señaló la necesidad de una reforma legislativa a dicho régimen. En ese sentido indicó que con la sanción de ley 25.871 se ha incluido el artículo 64 que, en su inciso a), incorporó por fuera del Código Penal una nueva causal de extinción de la pena como consecuencia del extrañamiento de un extranjero a su país de origen, tras la acreditación de determinados requisitos legales que no guardan relación con el principio rector de la progresividad y operan de puro derecho.
"En ese contexto, cabe decir que el Estado Nacional ha contraído, como sostuve en párrafos anteriores, diversos compromisos internacionales asumiendo el principio de reinserción social a través de un sistema progresivo y personalizado del cumplimiento de las penas privativas de la libertad. Con la aplicación de esta norma, tal cual se halla redactada, dicho proceso queda inconcluso, más aún en casos como el presente donde se pudo verificar que se trata de una persona que ha sido condenada por la comisión de varios delitos, o en otros supuestos, aún en una primera condena, donde las penas impuestas son de considerables montos", aseguró.
Y agregó: "De ahí que, considero que debería darse inicio a un debate legislativo con el propósito de modificar algunos aspectos del art. 64 de la Ley 25.871 de modo de que, por un lado, se cubran determinados vacíos legales que se observan en la norma, y por otro, se establezcan requisitos de mayor objetividad con el objeto de no comprometer los acuerdos internacionales asumidos por la República Argentina con otras naciones".
Viernes, 30 de agosto de 2013
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