Martes  15 de Abril del 2025
  
JUICIO UNIPERSONAL

Goya: condenan a sujeto por violencia de género, desobediencia y violación de domicilio

Por cinco hechos acreditados, en un juicio oral unipersonal, la justicia de Goya condeno a un violento. Fue declarada culpabilidad en varios cargos, incluyendo desobediencia (Art. 239) violación de domicilio en grado de tentativa (Art. 150) en contexto de violencia de genero.



Resumen de la Sentencia N° 18/25
- Marzo de 2025, Goya, Corrientes.
- Juez: Dr. Julio Angel Duarte.
- Imputado: F. G. D., acusado de múltiples delitos, incluyendo desobediencia y violación de domicilio en contexto de violencia de género.
- Decisión: Declarada culpabilidad en varios cargos, incluyendo desobediencia (Art. 239) y violación de domicilio en grado de tentativa (Art. 150).
- Pena: Cuatro años de prisión efectiva.
- Medida de coerción: Prisión domiciliaria hasta que el fallo sea firme.

Los hechos imputados son los siguientes:
Primer Hecho (LIF 19091/22): El 16 de mayo de 2022, F. G. D. pasó en motocicleta por el domicilio de su hija menor, J. A., sito en Pasaje 3 de mayo, quien tenía 6 años en ese momento, violando medidas de restricción.
Segundo Hecho (LIF 48896/23): El 18 de julio de 2023, F. G. D. rondó el lugar de trabajo de su ex pareja, M. G., incumpliendo órdenes de restricción.
Tercer Hecho (LIF 50197/23): Se registraron múltiples denuncias de M. G. y J. A. ante la Comisaría de la Mujer y A.J. por desobediencia y violación de domicilio, evidenciando un patrón de acoso y violencia de género.
Cuarto Hecho (LIF 53380/23): El 22 de agosto de 2023, alrededor de las 15:45 horas, F. G. D. se dirigió en automóvil al domicilio de su ex pareja, D. A., en Goya. Al llegar, saltó la reja perimetral e intentó abrir la puerta principal de la casa, forcejeando con la manija. Al escuchar ruidos, la Sra. M. G. lo vio y él se dio a la fuga, incumpliendo así las órdenes de restricción vigentes.
Quinto Hecho (LIF 53617/23): El 24 de agosto de 2023, aproximadamente a las 13:10 horas, F. G. D. pasó en su motocicleta Honda Biz, color roja, por la esquina del domicilio de M. G., violando la orden de restricción de acercamiento. En ese momento, M. G. se encontraba en la vereda de su casa junto a su nieta J. A. La acción de F. G. D. se considera una violación de las resoluciones judiciales que le prohibían acercarse a ellas.

PERSPECTIVA DE GENERO

El contexto de género en este caso se refiere a la situación de violencia de género que afecta a las víctimas, en este caso, M. G. y J. A. Se destaca la necesidad de juzgar con perspectiva de género, reconociendo que la violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder desiguales, que perpetúan la dominación y discriminación hacia ellas. Además, se enfatiza que cualquier delito puede ser considerado dentro de un "contexto de género" para entender mejor su impacto y las dinámicas de poder involucradas.


PERSPECTIVA DE NIÑEZ

La perspectiva de niñez en este caso implica analizar y resolver la situación con un enfoque proteccionista hacia la menor víctima, J. A., quien tenía entre 6 y 8 años al momento de los hechos. Se reconoce que la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece derechos específicos para garantizar su bienestar y desarrollo integral, considerando sus necesidades particulares. Es fundamental que las decisiones judiciales tomen en cuenta la vulnerabilidad de la niñez y aseguren su protección y derechos frente a situaciones de violencia.

LA SENTENCIA

1°) DECLARAR LA CULPABILIDAD de F. G. D., D.N.I. N° xx.xxx.xxx, en orden a los delitos de: LIF 19091: DESOBEDIENCIA (Art 239 del C.P.) –cuya víctima es J. A.; LIF 48896: VIOLACION DE DOMICILIO en grado de TENTATIVA (Art. 150 en función del Art. 42 C.P.) y DESOBEDIENCIA (Art 239 C.P.) EN CONCURSO IDEAL (Art. 54 C.P.) – cuyas víctimas son J. A. Y M. G.; LIF 50197: DESOBEDIENCIA (Art. 239 del C.P.) – cuya víctima es D. A.; LIF 53380: VIOLACION DE DOMICILIO engrado de TENTATIVA y DESOBEDIENCIA EN CONCURSO IDEAL (Art. 239 y 150 en función del Art. 42; y Art. 54 del C.P.) – cuyas víctimas son J. A. y M. G.; LIF 53617: DESOBEDIENCIA (Art. 239 del C.P.) – cuyas víctimas son J. A. Y M. G..TODO ELLO EN CONCURSO REAL (Art. 55 del C.P.) – EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO y en carácter de AUTOR (Art. 45 del C.P.), IMPONIEDOSELE la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, que cumplirá bajo la órbita del Servicio Penitenciario, una vez firme el presente fallo.
2°) MANTENER LA MEDIDA DE COERCION VIGENTE – PRISION DOMICILIARIA – conforme las disposiciones de las resoluciones N° 966 de fecha 13/12/24 y N° 976 de fecha 17/12/24, dictadas por el suscripto en el presente legajo, hasta tanto quede firme el presente fallo.-
3°) COMUNICAR lo resuelto a las víctima



Martes, 15 de abril de 2025


 


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