Lunes  31 de Marzo del 2025
  
FALLO DE CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL

Goya: condenan al banco Galicia por trasferencias y préstamos sin consentimiento de clientes

Dos clientes iniciaron acciones por daños contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a raíz de transferencias no autorizadas y préstamos fraudulentos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya analizo el caso y admitió parcialmente el recurso de apelación de las víctimas.



Resumen del Caso: Partes: E.L.E. y C. J. Z. contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Causa: Daños y perjuicios por transferencias no autorizadas y préstamos fraudulentos.
Decisión: - Se condena al banco a pagar $1.466.500 (daño patrimonial: $66.500, daño extrapatrimonial: $500.000, daño punitivo: $900.000).
- Se confirma la responsabilidad del banco por fallas en su sistema de seguridad.
Costas: A cargo del banco.

Las circunstancias consentidas y ajenas a discusión en el caso incluyen la conducta del banco en relación a las transferencias no autorizadas y la falta de seguridad en su sistema, así como la actitud del demandante al presentar pruebas y su colaboración en el proceso.
Estas cuestiones son consideradas firmes y no están sujetas a debate en la instancia actual. Además, se reconoce que la protección del consumidor debe ser prioritaria, garantizando un marco de respeto hacia el más débil. Por ejemplo, en la demanda contra el Banco de Galicia se reclaman los siguientes tipos de daños: 1) Daño Patrimonial: Por las transferencias no autorizadas, que ascienden a $66.500.
2) Extrapatrimonial: Por daño psicológico, reclamando $500.000.
3) Punitivo: Por incumplimientos legales, solicitando $900.000. Tras detectar las transferencias no reconocidas, la actora presentó un reclamo ante el banco y realizó una presentacion policial. Además, siguió las recomendaciones de la entidad, que incluían cambiar su usuario y contraseña. Pero, a pesar de estas acciones, se acreditó un préstamo no solicitado en su cuenta.
Los antecedentes del caso tenido en cuenta incluyen: Préstamos Acreditados por montos de $1.238.510, $88.478 y $1.150.032, todos acreditados en la cuenta de los actores entre el 12 y el 14 de abril de 2021, y posteriormente anulados.
Se realizaron transferencias a terceras personas sin el consentimiento de los responsables de la cuenta, lo que llevó a la denuncia de un posible caso de "Phishing".
El Banco de Galicia mostró reticencia a proporcionar información y pruebas necesarias para esclarecer el conflicto, lo que generó desconfianza en las victimas.

Los antecedentes de la demandada, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., incluyen negación de Responsabilidad y argumentó que las transferencias fueron realizadas con las credenciales de la cotitular, por lo que no se consideraba responsable del daño. Sin embargo a pesar de las solicitudes de los actores, el banco no proporcionó la información requerida para sustentar su conclusión, incumpliendo su deber de información.
La entidad crediticia afirmó que siguió los protocolos de seguridad al instruir a la persona en cambiar sus credenciales tras el reclamo, pero no logró prevenir la ciberestafa que afectó a los consumidores.
Las pruebas presentadas en el caso incluyeron en impresiones de movimientos bancarios, correos electrónicos de reclamos, una denuncia policial, y una carta documento que muestra las transferencias no reconocidas.
Informe Pericial: Un dictamen del perito informático que concluyó que los actores fueron víctimas de "Phishing", dado que no había registros de acceso a su home banking desde sus dispositivos. Capturas de pantalla que muestran las medidas de seguridad del banco y la declaración de una empleada que describe el procedimiento habitual ante situaciones similares.

Documentos adicionales que respaldan el reclamo y situación financiera.
Pericia realizada por el Perito Informático Roberto Carlos Godoy, agregada digitalmente el día 16/05/2023, concluyo que los actores fueron víctimas de una técnica de piratería informática conocida como "Phishing". Esto se dedujo de la ausencia de registros de acceso a su homebanking desde sus dispositivos, a pesar de que el banco tenía registros de movimientos en su cuenta. La falta de actividad detectable en los dispositivos de los actores, junto con los movimientos registrados por el banco, sugiere que su información fue robada a través de ingeniería inversa.

La responsabilidad.
Banco de Galicia se fundamenta en su obligación de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas a través de su sistema. A pesar de que el banco intentó desligarse de la responsabilidad, se determinó que las falencias en su sistema de seguridad permitieron las transferencias no autorizadas y la imputación de créditos a nombre de los titulares. Por lo tanto, es considerado responsable por los daños ocasionados a los consumidores debido a su incumplimiento de las normas de seguridad establecidas.

Daño punitivo. Se refiere a una multa civil impuesta al proveedor que incumple sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, con el objetivo de castigar conductas graves y disuadir futuras infracciones. En este caso, se admitió un daño de $900,000, considerando la capacidad económica del banco demandado. Este tipo de daño es autónomo e independiente de otras indemnizaciones, y su cuantificación depende de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso.

La decisión.
El tribunal admitio parcialmente el recurso de apelación presentado por los clientes. Se confirmó la responsabilidad del Banco de Galicia y se condenó a la entidad a pagar la suma de $1,609,190.69 en concepto de daño patrimonial, extrapatrimonial y punitivo, además de imponer las costas a la parte vencida.

SE RESUELVE:

1) Confirmar la responsabilidad del Banco de Galicia y
condenarlo a abonar a los actores un total de $1,609,190.69, que incluye daños
patrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos.
2. Imponer las costas del procesoen un 80% a la recurrente y en un 20% a la apelada, según el resultado del
recurso.
3. Desestimar las quejas y agraviantes presentados por la partedemandada, manteniendo la decisión de la instancia anterior en lo que no fue modificado.
DRA. GERTRUDIS L. MARQUEZ (Vocal) DRA. LIANA C. AGUIRRE (Vocal)
DR. JORGE A. MUNIAGURRIA Presidente Excma. Cámara de Apelaciones GOYA (Ctes)


Viernes, 28 de marzo de 2025


 


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