Absuelven a ex contador de Santa Lucía acusado de robo a la comuna
El hecho fue viernes 30 de setiembre del 2016, dos delincuentes con casco de moto colocados, irrumpieron dentro del Municipio de Santa Lucía, y aprovecharon el momento en que el contador Ortigoza estaba solo, la justicia de Goya lo imputo y condeno por ser parte del atraco, ayer la corte provincial lo absolvió de culpa y cargo, señalan “atipicidad e insuficiencia probatoria”.
Resumen del Caso PXG 23313/16
Fecha: 18 de marzo de 2025.
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Imputado: Juan Facundo Ortigoza, acusado de peculado.
Sentencia: Se declara autor penalmente responsable del delito de peculado, con tres años de prisión condicional.
Recurso de Casación:
La defensa argumenta falta de pruebas y errónea aplicación de la ley.
Decisión Final: Se acepta el recurso de casación y se absuelve a Ortigoza por atipicidad e insuficiencia probatoria.
EL HECHO
El viernes 30 de setiembre del 2016 pasadas las 13 dos delincuentes con casco de moto colocados en sus rostros, irrumpieron dentro del Municipio de Santa Lucía, y aprovecharon el momento en que el contador Ortigoza estaba solo. Los sujetos golpearon al funcionario, que fue maniatado por los malandras. Luego se robaron una fuerte suma de dinero que rondaría los $180 mil que estaban destinados al pago del personal no bancarizado de la Comuna.
DECISION.
Se concluyó sobre la autoría del acusado Juan Facundo Ortigoza en relación al delito de Peculadono que, no era autor penalmente responsable del delito de Peculado, ya que se determinó que no contaba con la competencia necesaria para cometer dicho ilícito y que la prueba presentada no era suficiente para fundamentar su culpabilidad.
La sentencia lo absolvió a Ortigoza por atipicidad e insuficiencia probatoria.
Explico el tribunal maximo de Corrientes que la responsabilidad del funcionario encargado de la contaduría según el artículo 146 no incluye la obligación de administración, percepción y custodia del dinero público comunal, ya que estas funciones deben estar impuestas o autorizadas por las prescripciones administrativas. Las obligaciones específicas a su cargo están claramente delineadas en dicho artículo, y no se menciona la custodia de los fondos.
AGRAVIOS PLANTEADOS POR DEFENSA.
Los agravios presentados por los abogados defensores se centran en la flagrante inobservancia de la ley sustantiva y la errónea aplicación de un precepto legal, argumentando que el fallo no se sustenta en los elementos probatorios del expediente. Aseguran que esto afecta a su defendido, causándole un agravio irreparable. Además, critican la valoración del plexo probatorio y la calificación legal del hecho imputado.
Sobre la secuencia fílmica de las cámaras de seguridad del municipio en relación al imputado Ortigoza
Las cámaras de seguridad del municipio es crucial, ya que muestra que el imputado Ortigoza fue el único presente en la oficina durante el suceso. Además, se observa que Ortigoza simula tener las manos atadas y actúa de manera sospechosa al abrir la puerta, lo que genera dudas sobre su inocencia. La defensa argumenta que esta filmación, aunque relevante, no es suficiente para establecer su culpabilidad.
Argumento del Fiscal General sobre la decisión del Tribunal Oral Penal de Goya.
Doctor César Pedro Sotelo, expresa que las conclusiones del Tribunal Oral Penal de Goya son correctas y están fundamentadas en la adecuada aplicación del principio de sana crítica racional. Considera que los argumentos presentados en contra del fallo deben ser desestimados, ya que no evidencian vicios de arbitrariedad en la calificación y pena impuesta.
Los principios en relación a la duda sobre la culpabilidad del acusado, se menciona el principio "in dubio pro reo", que establece que en caso de duda sobre la culpabilidad del acusado, esta debe resolverse a favor del mismo. Este principio protege al acusado de una condena basada en la mera seguridad subjetiva del juez cuando no existe certeza objetiva.
Analisis del registro fílmico del lugar del suceso según el Tribunal como la prueba basal y de gran relevancia para fundamentar su decisión, ya que proporciona detalles sobre el tiempo, lugar y modo de los hechos. Sin embargo, se argumenta que interpretación de los jueces de Goya fue subjetiva y no suficiente para establecer la culpabilidad del acusado, ya que no se observan elementos que desvirtúen la presunción de inocencia.
MINISTROS:
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR EDUARDO GILBERTO PANSERI, expresa su desacuerdo con la decisión del Tribunal, argumentando que se llegó a una conclusión infundada. Por lo tanto, considera que corresponde hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa y absolver a Juan Facundo Ortigoza del delito de peculado por el que fue condenado.
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, sostiene que, tras analizar los antecedentes del caso, se debe hacer lugar al recurso de casación. Argumenta que la decisión del Tribunal Oral Penal no consideró adecuadamente las pruebas y testimonios presentados, lo que llevó a una condena infundada. Por lo tanto, propone absolver a Juan Facundo Ortigoza del delito de peculado.
Casacion advierte en su resolucion que, la función requirente del Ministerio Público Fiscal consiste en la averiguación y persecución de delitos de acción pública, actuando con objetividad y lealtad procesal. Su labor es promover la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, produciendo pruebas pertinentes y útiles. Además, deben formular sus requerimientos de manera motivada y específica para evitar la arbitrariedad en su desempeño.
SENTENCIA N° 36
1°) HACER LUGAR al recurso de casación impetrado por la defensa y en consecuencia ABSOLVER de culpa y cargo al acusado JUAN FACUNDO ORTIGOZA del delito de Peculado por; atipicidad en función de la errónea calificación legal e insuficiencia probatoria, del hecho enrostrado. 2°)
Registrar y Notificar.