PACTO FISCAL
La Afip simplifica la adhesión al régimen especial de bienes personales
Para el cálculo del pago inicial o impuesto a ingresar, se podrán descontar anticipos y pagos a cuenta
El vencimiento para la adhesión al Régimen Especial por bienes exteriorizados coincidirá con las fechas límite previstas para las tres etapas de la regularización
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en la simplificación del procedimiento para acceder al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). La Resolución General N°5.570/2024, publicada en el Boletín Oficial, adecúa la normativa vigente con el objetivo de agilizar los trámites necesarios para acogerse al pago anticipado de Bienes Personales contemplado en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
La nueva norma estipula que para determinar el pago inicial o el impuesto a ingresar en el REIBP por los bienes no regularizados, se podrán descontar los anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas, y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubieran podido computar contra el saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.
Por otro lado, el organismo conducido por Florencia Misrahi estableció, en sintonía con lo dispuesto en el Decreto N°773/2024, que el vencimiento para la adhesión al REIBP por bienes exteriorizados en el régimen de regularización de activos coincidirá con las fechas límite previstas para las tres etapas de dicha regularización.
El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. Abarca tanto los bienes exteriorizados en el Régimen de Regularización como los que no se hayan incorporado a esa iniciativa.
Martes, 17 de septiembre de 2024
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