FALLO
La Corte rechazó el piso del 70% del sueldo para jubilaciones
La Cámara Federal de la Seguridad Social había resuelto que las jubilaciones no podían ser inferiores al 70%.
En medio de la tirantez política por la ley de Jubilaciones que votó el Congreso y que el presidente Javier Milei se dispone a vetar, la Corte Suprema rechazó un fallo de segunda instancia que mejoraba las jubilaciones y pensiones. En la causa Hartmann Gabriel c/ ANSeS s/ reajustes varios, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, 5 años atrás, había resuelto que las jubilaciones no podían ser inferiores al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años de la persona que se jubila. El fallo de la Sala II, que lleva la firma de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, es de mediados de 2018, fue apelado por la ANSeS, e ingresó en la Corte Suprema en febrero de 2019. Al conocer el fallo del Alto Tribunal, Luis Herrero, ahora ex juez- le dijo a la prensa metropolitana: “Estoy indignado. Es un día de luto para los flagelados jubilados argentinos. Que Dios se apiade de estos jueces inhumanos”. En los fundamentos de la sentencia, el Alto Tribunal sostiene que “los planteos vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial guardan sustancial analogía con los analizados el Tribunal en la causa “Benoist” a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir , en lo pertinente , por razones de brevedad”. En la causa Benoist, el Máximo Tribunal había señalado que la utilización de un “piso” de sustitución era inaplicable al régimen previsional creado por la ley 24241 (de jubilaciones) dado que no era compatible con el método del cálculo establecido por la citada ley. Y además que el sistema previsional no se basa en una tasa de sustitución o reemplazo en relación al salario expresa y aplicable a todos los beneficiarios por igual sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados, y varía según la cantidad de servicios con aportes y del nivel de las remuneraciones percibidas. Para Herrero, “ el caso Benoist, al que se remite la Corte, nada tiene que ver con nuestros argumentos” que señalan que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar –dentro de una proporcionalidad justa y razonable– según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos".
Miércoles, 28 de agosto de 2024
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