YERBA MATE
Justicia Federal ratificó fallo que suspende capítulo del DNU contra el Inym
La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Misiones rechazó una apelación planteada por el Estado nacional y ratificó un fallo de la Justicia provincial que dejó sin efecto el capítulo de desregulación de la actividad yerbatera contemplado en el mega DNU del presidente Javier Milei tras una cautelar presentada en enero por una serie de productores.
La resolución fue dictaminada el último viernes, lleva la firma de los magistrados Mirta Delia Tyden, Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Osvaldo Boldú y recientemente fue publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ).
Dicho tribunal de alzada tuvo que intervenir en la cuestión luego de una apelación planteada por el Estado nacional contra un fallo emitido el pasado 12 de enero por la magistrada Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial 8 de Posadas, quien dio lugar a una cautelar presentada por una asociación de yerbateros quienes, entre otros considerandos, argumentaron que el capítulo del mega DNU que quitaba facultades al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) podía dejar sin obra social a muchos productores.
En su fallo, la jueza Fiori entendió que el decreto presidencial ponía en riesgo la corresponsabilidad gremial y la obra social garantizada en la ley que dio origen al Inym.
En consecuencia, resolvió avocarse “a la medida cautelar solicitada a fin de garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros, y en consecuencia ordenar la inmediata suspensión de lo dispuesto en el Capítulo 1 – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) – art. 164 al 168 del DNU 70/2023 y de toda normativa y acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifique ni altere la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate, de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”.
De igual manera, tras dar lugar al amparo decidió inhibirse en el resto de las actuaciones y remitió el expediente al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso de Posadas, a cargo del magistrado José Luis Casals.
En el medio, el Estado nacional, bajo la representación del letrado Daniel Eduardo Azar, apeló la resolución de primera instancia y ello motivó la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones, cuyos magistrados ahora resolvieron rechazar el planteo y, en consecuencia, ratificar el fallo de la jueza Fiori.
“El recurrente se explaya en sus fundamentos únicamente respecto a que existieron razones de necesidad y urgencia que motivaron el dictado del DNU 70/23, pero no ataca los expresos fundamentos que tuvo en miras el a quo para otorgar esta cautelar, en consecuencia, no existiendo crítica concreta y razonada sobre las cuestiones que fueron analizadas por la Sra. Juez de grado, los agravios resultan desiertos”, concluyen los jueces de la cámara y en el punto siguiente deciden confirmar lo resulto el 12 de enero pasado.
Miércoles, 10 de abril de 2024
|