AUDIENCIA DE ASPIRANTE A JUEZ Y ACORDARON UNA CIVIL PARA CURUZÚ CUATIÁ
El Senado ratificó a fiscal que fue cuestionado por un juez destituido
Un fiscal y una juez obtuvieron ayer acuerdo de la Cámara alta. Además evaluaron a una aspirante que pasó sin impugnaciones la audiencia pública.
Osvaldo Leonardo Ojeda, fiscal sustituto de Saladas, cuestionado por el destituido juez de esa ciudad Ramón Francisco Ramírez, fue ratificado en el cargo por el Senado de la provincia, al tiempo que aprobaron el acuerdo para designar a Margarita Rodríguez de León como juez Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá.
En la 14º sesión ordinaria encabezada por el vicepresidente primero del cuerpo, Gustavo Canteros, también desarrollaron la audiencia pública para evaluar a la aspirante a cubrir la titularidad del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes. Se trata de María Belén Güemes quien pasó sin impugnaciones.
Tras la audiencia se abocaron a los despachos de comisión y así convirtieron en acuerdo el pedido del Poder Ejecutivo para designar a Margarita Rodríguez de León, como juez Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá en la Tercera cirCunscripción Judicial de la provincia de Corrientes.
Fiscal En un trámite rápido también aprobaron el acuerdo que ratifica a Osvaldo Leonardo Ojeda, como titular de la Fiscalía de Instrucción y Correccional de Saladas.
Este funcionario ya ejercía el cargo designado provisoriamente, pero al aprobar el Senado un listado de jueces sustitutos. Según el destituido juez de Saladas Francisco Ramírez ese aval provisorio del Superior Tribunal de Justicia dejó de tener valor legal cuando en 2008 el Senado aprobó un listado de Jueces sustitutos, que no tuvo en cuenta la vacante de Saladas y Ojeda siguió ejerciendo el cargo lo que en opinión de Ramírez contamina los procesos judiciales en los que estuvo involucrado, entre ellos las denuncias que determinaron la separación del ex magistrado.
Tras estas designaciones se aprobó un proyecto de ley por el cual se “garantiza el pleno ejercicio de la libertad de expresión y de opinión de sus habitantes y de las personas que se encuentren en su territorio, y la vigencia absoluta de la libertad de prensa”. En su articulado la ley dispone que “ningún acto, hecho, disposición, norma o acción de autoridad pública nacional, provincial o municipal” pueda afectar el libre ejercicio de la expresión y opinión entre otras medidas.
También se declaró de interés legislativo al fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró insconstitucional parte de la reforma judicial. Seguidamente se sancionaron declaraciones y resoluciones de diversa naturaleza.
Viernes, 28 de junio de 2013
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