Martes  26 de Noviembre del 2024
  
REFORMA LABORAL

El Gobierno apelará el fallo de la Justicia que frenó parte del DNU

El Procurador General del Tesoro avanzó con una apelación contra el fallo judicial que suspende la reforma laboral del DNU.



La constitucionalidad del DNU de Javier Milei, puesta en duda por los amparos que la sucedieron, ingresó a terreno judicial antes que al legislativo. Al fallo de este miércoles por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se da marcha atrás en la reforma laboral incluida entre los pliegos del decreto.

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Sin embargo, el Gobierno, a través del Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, apelará la decisión de la Cámara del Trabajo de suspender el capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei.

Barra, como jefe de los abogados del estado, insistirá en que el tema es competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y no del fuero laboral, como sostuvo el fiscal del fuero del trabajo Juan Manuel Domínguez. Barra afirmará que en estos casos el fuero de atracción es el contencioso administrativo federal donde se tramitan juicios contra el estado. Y reclamará la vigencia del DNU 70/2023.



Se basara en el dictamen del fiscal Domínguez que la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó antes de suspender la parte del DNU que reclama la CGT. Incluso en el voto en minoría de la jueza de la cámara laboral, Dora Gonzalez, que opinó que debía pasar al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

En el caso de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se pronuncie competente para tratar el caso, se llegará a un conflicto con la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que devendrá en una intervención de la Corte Suprema, quien deberá manifestarse al respecto de cuál es el fuero correspondiente.



El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra el DNU

La Cámara Nacional del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei, según informaron fuentes judiciales.

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.



La medida cautelar, en este marco, suspenderá todas las modificaciones en materia laboral dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el 21 de diciembre y aplicado efectivamente el pasado viernes, como ser:

Período de pruebas de ocho meses.
Licencia por embarazo: las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días.
Reducción de indemnizaciones por antigüedad o despido.
En el marco de los servicios esenciales y de "importancia trascendental", con el cumplimiento del 75% de las actividades, los trabajadores verán obstruido su derecho a huelga.


Fallo de Justicia laboral contra el DNU: qué dijeron los jueces

La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obtuvo los votos a favor de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior y la mencionada oposición de la jueza Dora González. Los jueces que dieron curso a la apelación de la CGT consideraron que "no se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo".

Posteriormente, en el fallo sostienen que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'".

"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", manifestaron y añadieron que "las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional".


Jueves, 4 de enero de 2024


 


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